¿Por qué un celular de RD$3,000 mantiene enfrentados al Ministerio Público y a un imputado del caso Intrant?
- La controversia surge a raíz de los allanamientos realizados por las autoridades al inicio de las investigaciones del Operación Camaleón
Santo Domingo.- Un celular obsoleto, cuyo valor en el mercado ronda apenas los RD$3,000, mantiene un tenso enfrentamiento legal entre el Ministerio Público y Juan Francisco Álvarez Carbuccia, exdirector administrativo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
El exfuncionario exige la devolución de su equipo y advierte que, de no hacerlo, el Estado deberá pagarle una indemnización de siete millones de pesos.
Álvarez Carbuccia figura entre los implicados de la llamada Operación Camaleón y fue enviado a juicio de fondo el pasado 5 de junio, junto al exdirector del Intrant, Hugo Beras, y el empresario Jochi Gómez.
El origen de la incautación y el cálculo millonario
La controversia surge a raíz de los allanamientos realizados por las autoridades al inicio de las investigaciones. Durante esas pesquisas, el Ministerio Público confiscó el dispositivo como parte de los bienes ocupados al imputado.
La litis judicial actual se originó cuando, tras haber concluido la fase de investigación y enviarse el caso a juicio de fondo, la defensa de Álvarez Carbuccia sometió un recurso legal (incidente) exigiendo la devolución de sus pertenencias. Al negarse la fiscalía, el caso escaló ante los tribunales.
¿De dónde salen los siete millones?
Según los argumentos de la defensa, esta astronómica cifra no guarda relación con el costo del aparato, sino que se plantea como una indemnización por daños y perjuicios ante lo que califican como una "retención arbitraria e ilegal" de una propiedad privada.

Asimismo, el monto se fundamenta en la acumulación de una penalidad económica (conocida jurídicamente como astreinte), calculada por cada día de retardo en que el Estado se ha negado a devolver el bien luego de finalizada la investigación preliminar.
El valor probatorio frente al valor comercial
El principal punto de debate radica en la necesidad de retener el aparato ahora que el caso pasó a otra etapa. El Ministerio Público sostiene que el celular conserva un valor probatorio indispensable.
El argumento del órgano acusador es claro al establecer que la relevancia de una evidencia no depende de su costo monetario, sino de la información que contiene y su vinculación directa con los delitos investigados, que en este caso incluyen presunta corrupción administrativa, sabotaje a la red semafórica y lavado de activos.
¿Qué establece la ley sobre la devolución de evidencias?
El marco jurídico dominicano es específico frente a este tipo de escenarios. El artículo 190 del Código Procesal Penal establece que los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos a la persona de cuyo poder se obtuvieron, tan pronto como el Ministerio Público pueda prescindir de ellos para la investigación.
Esta misma norma contempla que la devolución puede ordenarse de forma provisional (en calidad de depósito judicial), lo que obligaría al poseedor a presentar el objeto nuevamente si el tribunal lo requiere.
Finalmente, los artículos 366 y 367 disponen que es la sentencia de fondo, ya sea absolutoria o condenatoria, la que ordena la restitución definitiva de los objetos retenidos que no estén sujetos a comiso, entregándolos a quien tenga el mejor derecho de poseerlos.
Próxima audiencia
La jueza Patricia Padilla dejó el incidente en estado de fallo y fijó para el próximo 23 de julio la lectura de su decisión. En esta audiencia, se espera que el tribunal determine si procede acoger la solicitud de Álvarez Carbuccia para la restitución del viejo teléfono móvil o si, por el contrario, avala que el Ministerio Público lo conserve por su peso como prueba pericial.
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