*Por: Ing. Héctor González Vargas
El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu- sale dando una información en el prestigioso periódico EL DIA,24-6-2021, en la cual afirma que «solo el 11% de los asalariados del país devengan sueldos de 30,000 a 50,000 pesos, mientras que el resto de los empleados, ganan sueldos menores que no alcanza para comprar la canasta básica».-
Ignorando al sector de los pensionados y jubilados de que abarca principalmente a personas de 65 años o más y que representan el 26.5 % del electorado dominicano, donde el universo de pensionados/jubilados rondan (147,611) viven por debajo de la línea de la pobreza, que podría llamarse dentro del rango de la miseria. Donde el 47% equivalente a 69090 pensionados/jubilados ganan al mes RD$ 5117.50 (ahora 8000.00), el 8.8% equivalente a 12,990 p/j ganan RD$10,000/mes; el 18.1% representan la cantidad de 26,717.5(10.7)% ganan RD$20,000-30000/mes.
Los restantes 15,4%(22,732 p/j) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de 11,366 p/j equivalente al 7.7% ganan RD$EN EL RANGO DE30,000-40000/MES, el 4,2%(6,199.6 p/j)ganan entre el rango de 40000-50000 pesos/mes,3,247.4 p/j que es el 2.2% ganan entre rd$50000-60000/mes; de RD$60-70000/MES ganan el0.5% que equivale 738 p/j, mientras que 1180 p/j equivalente al 0.8% ganan entre RD$ 70-100000/MES. Según un estudio realizado por HEPEJCODEEE con datos suministrados en las memorias que aparecen en el portal de transparencia del Ministerio de Hacienda.
Los adultos mayores se retiran del mercado de trabajo porque así lo establece la ley, por las presiones sociales para que dejen sus cargos a los más jóvenes, por la discriminación en las contrataciones y porque necesitan utilizar el beneficio que les ha otorgado la sociedad.
La jubilación genera graves consecuencias para los adultos mayores, en primer lugar sus bajos montos implican una estrechez económica y en segundo lugar en una sociedad que privilegia la esfera económica, el hecho de no desempeñar una actividad productiva connota «no hacer nada», ser «nadie» y ser una carga para los demás. Hoy en dia, los hermanos pensionados /jubilados del sector eléctrico/ sector magisterial les han suspendidos su seguro médico en tiempo de COVID, siendo eso un DERECHO ADQUIRIDO para el titular como sus dependientes. Con esa acción criminal HEPEJCODEEE llama la atención del Sr. Presidente Constitucional.
En nuestro país, la capitalización de las empresas de los años 90 tuvieron como resultado, la expulsión de una enorme cantidad de personas mayores del mercado laboral: Muchos sin tener la edad suficiente para acogerse a la jubilación, otros no incluidos en sistema de seguridad social, al tiempo que los que accedieron al sistema jubilatorio encuentran que los ingresos son mínimos y no alcanzan a cubrir las necesidades básicas.
En la actualidad el 75 % de los pensionados/jubilados perciben menos de los $ 500 dolares mensuales. Ser de la Ley 379-89 se ha convertido en el principal elemento de discriminación para el acceso a los beneficios de la seguridad social en nuestro país.
Las diferencias, es cada vez más agudas, entre los nuevos y los viejos pensionados y se proyectan con más fuerza sobre las personas de la tercera edad – carentes de recursos, excluidas por la sociedad y sin políticas públicas adecuadas por parte del gobierno nacional , agudizando los niveles de marginación y discriminación hacia los adultos mayores de los sectores más pobres.
Una notable diferencia se observa en la declaracion(03-7-2017,LISTIN DIARIO) del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que dispuso el aumento de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad de riesgos laborales en base a la inflación acumulada desde el 2012.
En un comunicado el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, quien agregó que con esa medida se mejorará el nivel adquisitivo de productos y servicios de los pensionados.
Además, mediante una resolución 422-03 con fecha señalada arriba, dispuso que las pensiones otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos años en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La disposición del Consejo establece la fórmula de cálculo para indexar las pensiones de sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales. Pero, establece en un párrafo transitorio que solamente es para las pensiones vigentes . CUANTA DISCRIMINACION Y SUBESTIMACION POR PARTE DEL CNSS.
La vida del sector de pensionado y jubilado después de dedicar gran parte de sus vidas a las labores productivas con un sueldo que no les alcanza para comprar medicamentos, tener que pagar alquiler de casa y comprar la canasta familiar es algo tenebroso; ya su salario se les reduce entre un 20% y un 40% durante 21 años sin indexarse.