Por: Dr. Félix Portes, abogado penalista, doctor en Derecho, especialista en derecho constitucional y derecho internacional y catedrático universitario
Ante la eventualidad de que Nicolás Maduro enfrente cargos ante una corte federal de los Estados Unidos, se ha insinuado que su defensa recurriría a tres líneas “clásicas” del derecho internacional: inmunidad por jefe de Estado, captura o detención ilegal en su país, y violación de los Convenios de Ginebra. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, no política, esos argumentos ya fueron examinados y rechazados por la justicia federal estadounidense en un precedente emblemático y plenamente vigente: el caso de Manuel Noriega.
I. Inmunidad de jefe de Estado: rechazo por falta de reconocimiento
En United States v. Noriega, 746 F. Supp. 1506 (S.D. Fla. 1990), el juez federal William M. Hoeveler sostuvo que la inmunidad de jefe de Estado depende del reconocimiento del Poder Ejecutivo de EE. UU., determinación que vincula a los tribunales. Noriega nunca fue reconocido como jefe de Estado, y el tribunal rechazó extender inmunidad a un gobernante de facto. Consecuencia directa: si EE. UU. no reconoce a Maduro como jefe de Estado legítimo, el alegato de inmunidad será desestimado siguiendo exactamente ese precedente.
II. “Secuestro” o detención ilegal: la jurisdicción no se pierde
En el mismo fallo (Noriega, 746 F. Supp. 1506), el tribunal reafirmó la doctrina Ker, Frisbie, Ker v. Illinois, 119 U.S. 436 (1886), Frisbie v. Collins, 342 U.S. 519 (1952), según la cual la forma en que el acusado es llevado ante la corte no invalida la jurisdicción penal, salvo conductas extremas que lesionen derechos personales del imputado. El juez fue claro: violaciones a la soberanía de un Estado o a derechos de terceros no pueden ser invocadas por el acusado. Resultado previsible: un alegato de “secuestro” o “detención ilegal” en el caso Maduro correrá la misma suerte: rechazo.
III. Convenios de Ginebra: no son un escudo penal
La defensa de Noriega también invocó la Tercera Convención de Ginebra. En United States v. Noriega, 808 F. Supp. 791 (S.D. Fla. 1992), el tribunal concluyó que los Convenios de Ginebra no otorgan inmunidad frente a procesos penales por delitos comunes (como narcotráfico o conspiración). Más tarde, al intentar frenar su extradición, el 11th Circuit confirmó que Ginebra no crea derechos individuales exigibles para impedirla (Noriega v. Pastrana, 564 F.3d 1290, 11th Cir. 2009), incluso considerando el Military Commissions Act (2006), § 5. Traducción práctica: invocar Ginebra para bloquear un juicio penal federal no funciona.
IV. Las únicas dos defensas razonables en un proceso federal
A la luz del precedente Noriega, una defensa técnicamente seria para Maduro se reduce a dos opciones:
1) Defensa negativa (negación de responsabilidad)
Tras recibir el discovery, demostrar que las pruebas no son certeras, no son vinculantes o no conectan directamente al imputado con los hechos. Si la evidencia es débil o inconsistente, procede la negación total y el desmontaje probatorio del caso fiscal.
2) Negociación penal estratégica
Si, por el contrario, las pruebas resultan contundentes y comprometedores, la vía racional es negociar con la fiscalía federal. En el sistema estadounidense, la cooperación y los acuerdos pueden reducir cargos y pena, minimizando la responsabilidad penal.
Conclusión
El caso Noriega dejó una regla que sigue intacta: los tribunales federales de EE. UU. no conceden inmunidades políticas ni aceptan retórica internacionalista como defensa penal. Si los abogados de Nicolás Maduro replican esos alegatos, serán rechazados, uno por uno, como ya ocurrió. En derecho penal federal, manda la prueba: o se derrota, o se negocia con realismo jurídico.