¿Por qué el cardenal ostenta rango militar?

¿Por qué el cardenal ostenta rango militar?

¿Por qué el cardenal ostenta rango militar?

SANTO DOMINGO.- A propósito de la puesta en honrosa condición de retiro como mayor general del cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, surge la interrogante del por qué autoridades eclesiásticas ostentan rango militar dentro de las Fuerzas Armadas.

La investidura de oficial la otorga el Poder Ejecutivo en cumplimiento del Concordato firmado por la República Dominicana y el Vaticano en junio de 1954, en cuyo artículo XVII dispone “la organización de un cuerpo de capellanes militares con graduación de oficiales bajo la jurisdicción del Arzobispo Metropolitano en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal, y sujetos a la disciplina de las fuerzas armadas en lo que se refiere a su servicio militar”.

Segun establece el articulo, la razón de la organización de un cuerpo de capellanes obedece a que el «Estado dominicano garantiza la asistencia religiosa a las fuerzas armadas de tierra, mar y aire.

López Rodríguez celebró 60 años de su ordenación en 2021.

Es decir, el obispado castrense comprende las diferentes ramas dentro de las Fuerzas Armadas que son el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de República Dominicana y la Policía Nacional.

Decreto

El decreto 67-23 emitido ayer por el Poder Ejecutivo, colocó en honrosa posición de retiro al mayor general Capellán Castrense Nicolás De Jesús López Rodríguez, arzobispo emérito de Santo Domingo.

La disposición contenida en el Artículo 1 del referido decreto, establece que la puesta en retiro del cardenal de la Iglesia Católica es con disfrute de la pensión correspondiente, por antigüedad en el servicio.

Concordato

Paradogicamente el artículo XII del Concordato establece que «los clérigos, los seminaristas de filosofía, teología y los religiosos, ya sean profesos o novicios, están exentos del servicio militar, salvo el caso de movilización general».

Ordena además que «en caso de movilización general, los sacerdotes prestarán el servicio militar en forma de asistencia religiosa; los demás clérigos y religiosos serán enviados a las organizaciones sanitarias y de la Cruz Roja».

Tambien «estarán exentos del servicio militar, aún en el caso de movilización general, los obispos, los sacerdotes que tengan cura de almas, como los párrocos y coadjutores, y los sacerdotes necesarios al servicio de las Curias diocesanas o prelaticias y de los seminarios».