Poder sancionador y Pro Consumidor

La Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia que restituye a Pro Consumidor la facultad sancionadora conforme lo establece la ley General de Protección al Consumidor y Usuario.

Un fallo anterior del Tribunal Contencioso Administrativo había establecido que Pro Consumidor no podía establecer sanciones pecuniaria, pese a ser el órgano del Estado que tiene la responsabilidad por velar que se respeten los derechos del consumidor.

¿Cómo implementar unas normas si no se tiene capacidad para imponer sanciones?

La Suprema Corte fue muy explícita al respecto y establece que Pro Consumidor había actuado conforme a la ley y a sus atribuciones cuando impuso una multa pecuniaria a una empresa que estaba, sencillamente, timando a sus clientes.

¿Pueden quedarse esas prácticas en simples sanciones morales, en una amonestación? Esa es la razón por la cual la Ley le confiere al órgano rector la capacidad de sancionar, siguiendo el debido proceso.

Pero no es el único caso. En el Estado hay muchísimas instituciones que pueden imponer sanciones pecuniarias, tales como Aduanas, Impuestos Internos, las diversas superintendencias y muchas entidades del Gobierno central.

Pro Consumidor ha venido realizando un tesonero trabajo en procura de eliminar prácticas que perjudican al consumidor.
Esta disposición de la Suprema Corte de Justicia viene a levantarle el ánimo al personal que trabaja en esa dependencia, especialmente a su directora Ejecutiva, Altagracia Paulino.
Un buen espaldarazo a unos buenos motivos.