Poder Ejecutivo declara prioridad nacional realización Censo Nacional Agropecuario

Poder Ejecutivo declara prioridad nacional realización Censo Nacional Agropecuario

Poder Ejecutivo declara prioridad nacional realización Censo Nacional Agropecuario

Santo Domingo.-El Presidente Danilo Medina promulgó el decreto 348-13 que declara  de interés nacional y prioridad para la promoción del desarrollo rural consignado en la Estrategia Nacional de Desarrollo la realización del VIII Censo Nacional Agropecuario, cuya ejecución estará a cargo de la Oficina Nacional de Estadística y el Ministerio de Agricultura.

Según establece el decreto,  las informaciones derivadas del Censo Nacional Agropecuario constituyen un insumo indispensable para el diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas destinados a impulsar el sector agropecuario; y son a su vez, de trascendental importancia para la formulación de políticas de seguridad alimentaria.

En el decreto se establece, además, que los titulares de las entidades del gobierno central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales, y de la seguridad pública, civiles o militares, quedan obligadas a prestar su colaboración a la ONE, según esta lo requiera, a fin de garantizar el éxito del planeamiento y la ejecución de las tareas censales, tal y como lo refiere el  Artículo 23  de la Ley No. 5096, sobre Estadísticas y Censos.

En el Artículo 6, del decreto 348-13, el Poder Ejecutivo  crea la Comisión Nacional Censal, que tendrá como responsabilidad mantener informado al Presidente de la República sobre el avance y desarrollo del VIII Censo Nacional Agropecuario y apoyar a la ONE durante las tareas preparatorias, levantamiento y tareas finales de este censo, con los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.

La Comisión Nacional Censal estará compuesta por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo quien la presidirá,  los ministerios de Agricultura, Educación, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Hacienda, Interior y Policía, Defensa, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por el Instituto Agrario Dominicano, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Dirección Nacional de Ganadería, Banco Agrícola y el Fondo de Desarrollo Agropecuario.

Pertenecerán a la Comisión Censal, además, un miembro del Senado de la República, un miembro de la Cámara de Diputados, el Jefe de la Policía Nacional, el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, el Secretario General de la Federación Dominicana de Municipios, el Director de la Defensa Civil, el presidente de CONFENAGRO, y el Director de la Oficina Nacional de Estadística quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo.

En el Párrafo III del referido Artículo se establece que la ONE será la encargada de la creación, puesta en funcionamiento y dirección de las comisiones y de los comités de apoyo que sean necesarios en todas las labores de preparación del VIII Censo Nacional Agropecuario.

En el  Artículo 8 del Decreto 348-13, el Poder Ejecutivo ordena la creación de las Comisiones Censales Municipales, las cuales colaborarán con la ONE en la organización y levantamiento del Censo Nacional Agropecuario, dentro de los límites de cada municipio o distrito municipal.

Los recursos económicos necesarios para la ejecución de las actividades y las tareas correspondientes a la preparación VIII Censo Nacional Agropecuario serán proporcionados por el Poder Ejecutivo, según establece el citado decreto.

El decreto señala que, conforme a las disposiciones de la Ley No. 5096, en la República Dominicana se debe de llevar a cabo un Censo Nacional Agropecuario en cada década, y que las últimas cifras censales oficiales sobre el sector agropecuario datan de 1982, año en el que se levantó el VII Censo Nacional Agropecuario.

 

 

 

 



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