El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) invitó a los profesionales del derecho y a la ciudadanía a realizar las sugerencias que considere de lugar, en relación a la propuesta del Reglamento General sobre Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (https://poderjudicial.gob.do/
Según el órgano judicial, la consulta tiene como objetivo “fundamental aumentar la cantidad de procesos que se resuelven mediante la conciliación sin tener que llegar a juicio”. Además, fomentar la mediación de conflictos en los Centros de Mediación Judicial.
Indica que con el Reglamento General sobre Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y la Guía de Derivación de Casos en la República Dominicana “… busca orientar a jueces, juezas y personal de los tribunales de las distintas jurisdicciones, sobre la necesidad de incrementar que esos casos sean tratados a través de los mecanismos no adversariales de resolución de conflictos”.
Subraya que las organizaciones de la sociedad civil y personas interesadas en participar en esta consulta pública pueden enviar sus consideraciones y comentarios al correo electrónico: consultapublicasc
La propuesta de reglamento cuenta con 13 considerandos, en los que resalta el ámbito de aplicación de estos mecanismos no adversariales y pacíficos de resolución de conflictos. Mientras que en relación a los artículos con la que se desarrolla esta resolución, la misma contiene 54 en 8 títulos.
En la propuesta de resolución, plantea los roles de las partes en conflictos, profesionales del derecho, mediadores, conciliadores, peritos y de los tribunales de la República.
También refiere, las prohibiciones de las persona mediadores, conciliadores en su actuar como tales en los Centros de Mediación. Destaca, los servicios de orientación que ofrecerá la persona juez a las partes presentes en el tribunal para el uso de la mediación, su gratuidad, voluntariedad y confidencialidad.
Destaca a la vez, cuál debe ser el procedimiento de remisión de caso a los Centros de Mediación Judicial y el de la Conciliación, este método no advesarial será realizado por la persona juez entrenado para esos fines.
Destaca la propuesta de consulta del Reglamento general sobre mecanismos no adversariales de resolución de conflictos en la República Dominicana a partir del título III, los roles de la Conciliación y la Mediación ante la Jurisdicción Civil, Comercial y de Familia. Parte esencial para resolver disputas e igual en las demás instancias del Poder Judicial.
En relación a la Guía para la derivación judicial de casos a mediación y conciliación (https://poderjudicial.gob.do/
El punto 5 plantea. Estándares o criterios para evaluar la mediabilidad o conciliabilidad de los casos 5.1. Información útil para evaluar la viabilidad de la mediación o conciliación 5.2. Casos en que la mediación y conciliación son recomendables 5.3. Casos en los que la mediación y la conciliación no son recomendables 5.4. Requisitos imprescindibles para la viabilidad de la mediación y/o conciliación.
Mientras que el 6 indica la propuesta o invitación desde el Tribunal a las partes. Procedimiento para la derivación. 6.1. Aceptación de partes. Decisión escrita. 6.2 Derivación 6.3 Prórroga 6.4. Acuerdo 2
Punto 7. Conciliación judicial a cargo de los jueces y las juezas. Punto 8. Pautas para la valoración del resultado de la mediación y la conciliación.
La guía de derivación de casos “…tiene por objeto favorecer la derivación de casos a mediación y/o conciliación, orientar a jueces, juezas y personal de los tribunales de las distintas materias en el proceso de derivación a fin de favorecer el incremento de casos tratados a través de los mecanismos no adversariales de resolución de conflictos”.
Entre al link, haga su propuesta, sugerencia u observación. Puedes leer si le interesa https://eldia.com.do/ley-de-