PLD recurrirá ante justicia la decisión del Senado sobre segunda mayoría

PLD recurrirá ante justicia la decisión del Senado sobre segunda mayoría

PLD recurrirá ante justicia la decisión del Senado sobre segunda mayoría

Casa Nacional PLD

SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana calificó  como inconstitucional la decisión que adoptó el Senado de la República al escoger a un senador de la Fuerza del Pueblo como el representante de la segunda mayoría política de ese hemiciclo ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y anunció que hará uso, oportunamente, de las vías jurídicas pertinentes para hacer valer sus derechos en este caso.

La organización política afirma que ningún senador de la Fuerza del Pueblo cumple con los dos requisitos exigidos por el artículo 178 de la Constitución de la República, pues no pertenecen a un bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado, ni tampoco ostentan la representación de la segunda mayoría política en ese hemiciclo, ya que dicho partido sólo obtuvo un senador en las elecciones pasadas.

Mediante un documento despachado por su Secretaría de Comunicaciones explica que la representación en términos políticos es el producto del mandato que surge a raíz del voto en las elecciones y ese mandato no desaparece hoy respecto a los partidos que fueron aliados en un bloque a nivel senatorial en varias provincias, incluyendo en Santiago, donde el actual senador y presidente del senado fue postulado y elegido en las boletas de un bloque de partidos del cual formó parte también la Fuerza del Pueblo.

A continuación el texto integro del documento del PLD

PLD califica inconstitucional decisión senado sobre la segunda mayoría

El Partido de la Liberación Dominicana califica como inconstitucional la decisión que adoptó el senado al escoger a un senador de la Fuerza del Pueblo como el representante de la segunda mayoría política de ese hemiciclo ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Ningún senador de la Fuerza del Pueblo cumple con los dos requisitos exigidos por el artículo 178 de la Constitución de la República, pues no pertenecen a un bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado, ni tampoco ostentan la representación de la segunda mayoría política en ese hemiciclo, ya que dicho partido sólo obtuvo un senador en las elecciones pasadas.

La representación en términos políticos es el producto del mandato que surge a raíz del voto en las elecciones y ese mandato no desaparece hoy respecto a los partidos que fueron aliados en un bloque a nivel senatorial en varias provincias, incluyendo en Santiago, donde el actual senador y presidente del senado fue postulado y elegido en las boletas de un bloque de partidos del cual formó parte también la Fuerza del Pueblo.

El PLD considera que con esta selección se incurre en una desnaturalización y distorsión de la pluralidad política que el constituyente quiso dotar al núcleo del Consejo Nacional de la Magistratura y, en consecuencia, se viola de manera grosera la Carta Magna pues, a los fines de integrar dicho órgano, son los partidos políticos, individualmente o en los bloques conformados por estos en las elecciones, quienes ostentan la representación de la primera y segunda mayoría a través de sus legisladores elegidos, tal y como se determinó en la conformación del CNM en el año 2016, cuando se seleccionó a un senador de dos que tenía el Partido Revolucionario Moderno (PRM) pero que, a pesar de que en el hemiciclo existía otro bloque senatorial integrado también por dos senadores, la segunda mayoría le correspondió al PRM por el nivel de votación logrado por dicho partido en las elecciones de ese año.

Asimismo, con esta funesta e irresponsable decisión de determinar la segunda mayoría política representada en el senado a través de un simple cálculo matemático, se valida otro acto ilegal y además nocivo para la democracia, como es el transfuguismo, obviando que para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura no es correcto ni mucho menos suficiente tomar en cuenta lo nominal o numeral, sino que es necesario tomar en cuenta que el objetivo del constituyente es que el segundo miembro del senado ante el Consejo Nacional de la Magistratura sea de un bloque de partidos diferente al del presidente del senado, lo cual no se logra al elegir a un representante que no sea del PLD.

El Partido de la Liberación Dominicana había solicitado al Tribunal Constitucional el desistimiento de una acción directa de inconstitucionalidad en contra del artículo 2, numerales 4 y 5, de la Ley No. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con el objetivo de permitir que el senado de la República, en su condición de órgano de representación mayoritaria, tuviese la oportunidad de cumplir con la Constitución seleccionando un senador perteneciente a un bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostentara la representación de la segunda mayoría política en ese hemiciclo.

En vista de que el senado de la República ha hecho todo lo contrario, el Partido de la Liberación Dominicana hará uso, oportunamente, de las vías jurídicas pertinentes para hacer valer sus derechos en este aspecto.



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