Planificación Nacional Penitenciaria

Planificación Nacional Penitenciaria

Planificación Nacional Penitenciaria

La sola expresión significa que hay serios rezagos en la ejecución de las penas privativas de libertad y que hay que planificar la organización que hace posible el sistema penitenciario dominicano, que es la Procuraduría General de la República.

El Estado tiene una competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria, que está regida por una ley que, en realidad, es muy pobre tanto en la organización administrativa como en los fines de las penas privativas de libertad, las medidas de seguridad (prisión preventiva); por lo que vale la pena preguntarse si esta supuesta planificación será de una importancia indudable.

Desde 1984 no se ha proclamado ninguna reforma a la legislación penitenciara dominicana, y en la actualidad son muchos los países de la región latinoamericana que convirtieron la pena de prisión en una institución procesal (Libro IV, CPP), que han avanzado con una ley de ejecución de penas.

Por esta vía es que se ha logrado las tan soñadas Normas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, elaboradas por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en los acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, en las leyes penitenciarias de los países más avanzados (España y Perú pueden servir de ejemplo).

Así, pues, es importante saber, cuáles son los principios que van a regir esta planificación penitenciaria. O si es solo una planificación de mejora del medio penitenciario, que tiene lugar cuando se construyen establecimientos o se remozan las edificaciones, como la cárcel de San Luis.

Las actividades carcelarias dependen del mantenimiento y las condiciones de higiene y de la salud.

Enhorabuena a la Procuraduría General de la República, y su Plan de Humanización del Sistema Penitenciario Nacional. Que pronto les llegue el turno a las cárceles de la frontera, que en realidad son retenes militares.

La sociedad muy pronto les demandará que el verdadero reto de los cambios de los servicios de prisiones, deben empezar por cambiar la ley, que no tiene el mismo lenguaje, y carece de reglamentación. Porque lo básico pervive en la necesidad de lograr el menor uso de las prisiones. Ese deberá ser el ideal de la nueva ley de ejecución de penas.

En fin, para comprender sobre planeación nacional penitenciaria hay que asegurarse de que el proceso sea seguido por otra base legal de las penas privativas y el diseño de los establecimientos penitenciarios que servirán en lo futuro.

Para ello es necesario, llevar a cabo un verdadero estudio piloto de los problemas existente en el presente del submundo carcelario.



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