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PGR y Senado favorecieron sentencia que invalida sanciones por sodomía

  • Ambas entidades consideraron que dichos artículos deben ser extirpados del ordenamiento jurídico. Postura. Mandos militares mantendrán ética y normas internas.

La PGR y el Senado coincidieron en los planteamientos que en el TC se adoptaron de manera colegiada. ARCHIVO
La PGR y el Senado coincidieron en los planteamientos que en el TC se adoptaron de manera colegiada. ARCHIVO

*Por Anyelo Mercedes, Dayana Acosta y Katherine Espino

SANTO DOMINGO.-Tanto la Procuraduría General de la República (PGR) como el Senado opinaron favorablemente para que el Tribunal Constitucional declarara no conforme con la Constitución el código de disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que sancionaban la sodomía, práctica homosexual prohibida en los cuerpos castrenses y de orden público.

La PGR concluyó que las disposiciones de ambos códigos, que penalizaban las relaciones homosexuales, deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico dominicano por violar la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos.

En su análisis, la Procuraduría subrayó que la dignidad humana es la base de la Constitución dominicana y el punto de partida de todos los derechos fundamentales.

Citó los artículos 5, 8 y 38 de la Carta Magna para fundamentar que ninguna institución del Estado puede degradar a una persona o tratarla como un objeto, principio que —resalta— está reafirmado en múltiples instrumentos del derecho internacional.

La posición del Senado
El Senado de la República también fijó posiciones ante el Tribunal Constitucional (TC) en torno a la acción directa de inconstitucionalidad que anuló los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

En su opinión remitida el 6 de noviembre de 2024, el Senado sostuvo que los artículos impugnados pudieron ser válidos al momento de su promulgación —en 1953 y 1966—, pero que el desarrollo constitucional posterior los dejó en contradicción con los principios fundamentales del orden democrático actual.

El documento explica que la figura de la inconstitucionalidad sobrevenida aplica cuando una norma, originalmente compatible con una Constitución anterior, se convierte en inconstitucional tras la entrada en vigencia de un nuevo texto o una reforma sustantiva.

El Senado sostiene que la preferencia sexual de una persona no puede ser objeto de castigo estatal y que la penalización contenida en los artículos 210 y 260 vulnera principios medulares. Varios sectores insisten en argumentar que la sentencia no era necesaria.

Tipo de sentencia

— Exhortativa
El abogado constitucionalista Eduard Moya afirmó que la Sentencia TC/1225/25 sólo es de carácter exhortativo y que corresponde al Congreso Nacional adecuar ambas leyes, lo que implica que no quedan derogadas inmediatamente.

FF. AA. y PN siguen con código disciplina
Reacción. El ministro de Defensa, Carlos Antonio Onofre, y el director de la Policía Nacional, Ramón Antonio Guzmán Peralta, aclararon este lunes que, pese a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) relacionada con la orientación sexual en cuerpos castrenses y policiales, ambas instituciones continuarán aplicando sus códigos disciplinarios internos sin excepción.

El primero en responder fue el ministro Onofre, quien enfatizó que las Fuerzas Armadas respetan plenamente la independencia de los poderes del Estado, pero remarcó que la sentencia no modifica los principios normativos que rigen la institución castrense.

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Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.

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