Pese a advertencias, la JCE nunca ha sancionado por campaña anticipada

  • La Unidad Administrativa Sancionadora fue creada en 2023 para perseguir infracciones electorales, pero hasta ahora no registra públicamente ninguna penalización.

La promoción política anticipada continúa mientras el órgano electoral limita su respuesta a llamados de atención.
La promoción política anticipada continúa mientras el órgano electoral limita su respuesta a llamados de atención.

Santo Domingo.-A tres años de la creación de la Unidad Administrativa Sancionadora de la Junta Central Electoral (JCE) no se registra públicamente ninguna sanción impuesta a partidos, dirigentes o actores políticos por faltas administrativas contempladas en la normativa electoral.

La instancia fue concebida mediante un reglamento de la JCE, publicado el tres de mayo de 2023, enfocado en regir y aplicar las sanciones contempladas en la Ley de Partidos y en la Ley Electoral, incluso a empresas, firmas encuestadoras, aspirantes y precandidatos a cargos electivos.

La citada unidad tiene entre sus responsabilidades darle seguimiento a las denuncias, pero el reglamento también le confiere un rol proactivo, al citar que debe recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a consideración del pleno.

Sin embargo, pese a las constantes denuncias sobre proselitismo electoral fuera del plazo concebido por ley, que es la pifia más recurrente, no se conocen decisiones sancionadoras emitidas por ese organismo y las reacciones de la JCE se han limitado a advertencias reiteradas por el proselitismo a destiempo.

La preocupación del órgano electoral por la campaña anticipada también ha estado presente en otras decisiones regulatorias adoptadas recientemente, entre ellas las disposiciones relacionadas con la publicación de encuestas electorales que, según el criterio de la JCE, se han convertido en armas promocionales.

Consultado sobre el tema, el senador Antonio Marte consideró que la Junta Central Electoral se ha dejado “aplastar” por los actores políticos, al referirse a la falta de consecuencias frente a acciones que han sido objeto de observación y advertencia por parte del organismo comicial.

Uno de los argumentos que se presenta cuando se cuestiona la falta de sanciones es la debilidad del texto legal.
El grueso de las sanciones contempladas en la Ley de Partidos están en su capítulo IX y son de corte pecuniario, siendo la más grave de todas la inhabilitación de candidaturas.

En el caso de la Ley Electoral, las sanciones administrativas son mejor detalladas (305-308) y hace sancionable las reuniones, mítines y manifestaciones políticas, independientemente de la debilidad.

Promoción

— Aspirantes
Al menos quince aspirantes presidenciales de diferentes partidos políticos se promueven indirectamente y muchos de sus actos son retransmitidos por canales tradicionales y alternos de medios de comunicación.

Límites a campaña surgen por quejas
Data. Los límites a la campaña electoral surgieron a raíz de las quejas de sectores de la sociedad civil, que sostenían que en el país se vivía en una campaña permanente. Sobre esa misma base se impulsó la unificación de las elecciones presidenciales y congresuales en un mismo año y, posteriormente, tras una segunda modificación constitucional, su celebración en una sola jornada.

La precampaña inicia el primer domingo de julio del año preelectoral y concluye con la escogencia de las candidaturas por parte de los partidos. Sin embargo, las organizaciones políticas y sus aspirantes suelen encontrar mecanismos para mantener sus niveles de promoción.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.