Peligro de una democracia sin contrapeso

Peligro de una democracia sin contrapeso

Peligro de una democracia sin contrapeso

Periodista Luis García

Tras los resultados de las elecciones congresuales y presidenciales de este año, se redibujó el ejercicio del poder para el próximo cuatrienio y se marcó una coyuntura particular para la República Dominicana: se esfumó el clásico equilibrio de los poderes públicos.

Tal y como se sabe, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) obtuvo el control absoluto del Poder Legislativo, por lo que el Ejecutivo no tendrá impedimentos para la aprobación de los empréstitos y las reformas que estime convenientes, incluso favorables a sus intereses partidarios.

El otro poder clásico, el Judicial, hace tiempo que da señales de que no tutela el debido proceso ni derechos fundamentales, siempre que se trate de acusaciones de corrupción imputando a la oposición política.

El Poder Ejecutivo también tendrá incidencia favorable en los denominados extrapoderes, motivo a su hegemonía en la integración de jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral; los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas; así como en el Defensor del Pueblo.

La descripción de este panorama no luce halagador para impulsar valores democráticos. En democracia, el equilibrio de los poderes públicos es fundamental, porque estos cumplen con una función vital de contrapeso con la finalidad de evitar que uno se sobreponga sobre el otro, rompiendo con la esencia democrática.

Desde su fundación, en 1844, la República Dominicana adoptó el sistema de división de los poderes y, progresivamente, ha ido creando órganos para fortalecer su funcionamiento. En ese sentido, la Constitución establece en el artículo 4: “El gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

A partir de la promulgación de la Constitución del año 2010, pasó, en teoría, de un Estado de derecho a un Estado social y democrático de derecho, que tiene como fundamento la dignidad de las personas.

El constitucionalismo dominicano se caracteriza porque en su normativa se prioriza la dignidad humana, fomenta la democracia participativa y exhibe garantías constitucionales reforzadas de los derechos fundamentales que se extienden, tanto a los derechos civiles y políticos, recreativos y deportivos, como a los económicos y sociales.

La función esencial del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

La inexistencia de contrapeso dificulta una colaboración efectiva de los poderes públicos en los asuntos relativos a los objetivos estratégicos del país, a fin de evitar que intereses coyunturales, particulares o grupales, sean colocados por encima de los del pueblo dominicano.

De todas maneras, no hay que adelantarse a los acontecimientos y esperar que el Poder Ejecutivo actúe con la prudencia necesaria en el ejercicio del mandato obtenido legalmente obtenido en las elecciones celebradas en mayo de este año. El presidente Luis Abinader, jefe de la administración pública y del Estado, ha dado garantías en ese sentido.

Aunque esté latente el peligro del desequilibrio de poderes, hay que comprender que nuestra sociedad necesita del sosiego necesario para continuar avanzando en procura de continuar adelante y derrotar la pobreza.



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