PC recomienda ampliar plazo para extranjeros acogerse a la Ley de Naturalización
SANTO DOMINGO.- El movimiento cívico Participación Ciudadana recomendó este jueves al Poder Ejecutivo ampliar de 90 a 180 días el plazo que establece el artículo 3 del proyecto de reglamento a la Ley No. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, de fecha 23 de mayo de 2014.
La organización considera que es muy breve el plazo establecido en dicho proyecto para que las personas sujetas al ámbito de aplicación de este reglamento se acojan a la Ley 169-14, y que debe tomarse en cuenta que los beneficiarios de las disposiciones de la ley y este reglamento están distribuidos por toda la geografía nacional.
El Artículo 3 del proyecto de reglamento establece que "las personas sujetas al ámbito de aplicación de este reglamento para acogerse a los beneficios de lo dispuesto en los Capítulos II y III de la Ley Nº. 169-14, deberán radicar su solicitud dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente reglamento. La declaración de interés conlleva automáticamente la solicitud de regularización migratoria en caso de que la misma sea acogida por el Ministerio de Interior y Policía".
Participación Ciudadana envió al Poder Ejecutivo un informe en el que establece su opinión sobre el proyecto de reglamento. En el mismo exhorta que de extender el plazo se generen otras formas de acceso para el depósito de las sugerencias.
Señala además que el texto de la parte capital del artículo 11 del reglamento debería decir “por cualquiera de las siguientes pruebas”, para evitar la interpretación de que se requiere reunir todos los medios de pruebas establecidos en este artículo, lo que evidentemente no es la intención de los redactores.
Asimismo, puntualizó que el proyecto de reglamento no viola los requisitos que establece la Constitución para adquirir la nacionalidad a través de la naturalización al no identificar a los padres del solicitante, como tampoco viola la propia Ley No. 169-14 que reglamenta.
Además reiteró que el proyecto de reglamento tampoco viola la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, y mucho menos la disposición constitucional que establece que sus decisiones son definitivas e irrevocables, cuando regula un plan especial de registro y regularización migratoria distinto del establecido en la Ley General de Migración No. 285-04, pues no ha sido el proyecto de reglamento el que lo ha establecido sino la Ley 169-14.
Asimismo, insistió en que el proyecto de reglamento no viola la Ley No. 659 sobre actos del Estado Civil, pues tanto la Ley No. 169-14 como su proyecto de reglamento lo que establecen es un plan de registro en el libro de extranjería y el otorgamiento de un status migratorio y no el registro en los libros del Estado Civil.
Planteó que no se viola la ley cuando el proyecto de reglamento pretende crear una Unidad Ejecutora de la Ley No. 169-14, que depende directamente del Ministro de Interior y Policía. Recordó que el reglamento debe ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.
El movimiento cívico advirtió que si fuese ilegal que un decreto pueda crear una unidad administrativa, también lo sería la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, creada por Decreto No. 486-12 dictado por el presidente Danilo Medina.
