PC pide a JCE evaluar integrantes de las juntas
SANTO DOMINGO.- El director ejecutivo de Participación Ciudadana, Carlos Pimentel, pidió a la JCE reconformar las juntas municipales en aras de poder revestir las elecciones de credibilidad y confianza de la ciudadanía.
“No hay necesidad de avanzar aceleradamente en un tema tan delicado, aun estamos a tiempo y es vital que todos los actores estén de acuerdo con los árbitros del proceso”, señaló Pimentel.
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A su vez, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, planteó que “es importante en esta etapa del proceso que la JCE escuche y tome las medidas que sean pertinentes y objetivas, ya que es en las juntas electorales donde se ganan y se pierden las elecciones”.
Imposibilidad
De aplicarse el modelo de voto automatizado en las elecciones, la parcialidad de los integrantes de las juntas electorales con los partidos políticos pasarían a segundo plano, ya que no estarían en condición de poder vulnerar el resultado del proceso.
Así lo plantea Hidekkel Morrison, al asegurar que el propósito de la dinámica electoral con el voto automatizado es garantizar la voluntad popular, independientemente de las intenciones del político.
La decisión final sobre si se usa o no el modelo de elección semidigital será tomado por el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) a raíz de la experiencia obtenida en las primarias del seis de octubre. Sin embargo, ante el temor que suscita el que los integrantes de las juntas electorales sean cuadros políticos o que no estén distribuidos equilibradamente como lo plantea la Ley Electoral, los cuatro partidos grandes han objetado la conformación de algunas juntas.
Las impugnaciones deben ser conocidas por la JCE en audiencia pública a más tardar el próximo viernes.
El Partido de la Liberación Dominicana impugnó ocho juntas municipales, el Partido Revolucionario Moderno un total de quince. La mayor cantidad correspondió al PRD con veintitrés.
—1— Exigencia
Ningún partido debe tener mayoría en la conformación de las juntas electorales.
—2— Prohibición
No pueden ser miembros personas que tengan vínculos conyugales, de parentesco o alguna afinidad.
—3— Derecho
Cualquiera puede impugnar a los integrantes de las juntas.
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