Participación Ciudadana pide a JCE dictar reglamentos que ordena Ley de Partidos

Participación Ciudadana pide a JCE dictar reglamentos que ordena Ley de Partidos

Participación Ciudadana pide a JCE dictar reglamentos que ordena Ley de Partidos

Santo Domingo.- El movimiento Participación Ciudadana pidió al presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, que dicte los reglamentos que se requieren para la aplicación de la Ley de Partidos.

“Por años hemos defendido el poder reglamentario directo que el artículo 212 de la Constitución otorga a la JCE en los asuntos de su competencia y, de manera específica, en los tiempos y límites en los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación. Sin embargo, algunos sectores alegaban que se necesitaba un mandato expreso de la ley. Esta discusión debe cesar, pues la Ley 33-18 ha otorgado el referido mandato por lo menos en cuatro temas centrales”, indicó a través de una carta.

La coordinadora de Participación Ciudadana, Miriam Díaz Santana, sostuvo que cuanto antes se inicie la elaboración y aprobación de los reglamentos, más posibilidades hay de que el próximo proceso sea exitoso, no sólo en el aspecto logístico sino en el cambio de las antiguas prácticas que ahora se regulan y el aumento de la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales.

Se refirió a la decisión adoptada por la JCE sobre suspender todas las actividades proselitistas por extemporáneas, indicando que ahora cuenta con el apoyo de la Ley 33-18, que dispone en forma expresa, en su artículo 41, que la precampaña empieza el primer domingo de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos, en el año previo a las elecciones.

Indicó que para los que escojan sus candidatos a través de primarias, las mismas deberán ser celebradas a más tardar el primer domingo de octubre y para los demás métodos de escogencia será a más tardar el último domingo de octubre.

La coordinadora general dijo que Participación Ciudadana ya está dando seguimiento al cumplimiento de la Ley, que, aunque ya entró en vigencia, no ha detenido las actividades proselitistas de varios precandidatos, incluyendo transmisiones televisivas; acciones que son doblemente sancionadas por este reglamento, por un lado, reteniendo la parte de los fondos públicos que le corresponden, y por otro, con la inadmisibilidad de la candidatura como lo dispone el artículo 78 en su numeral 8, el cual asigna al órgano electoral como responsable de que no se incurra en estas violaciones.

Habló sobre la pena de prisión por divulgar a través de las redes sociales mensajes negativos que empañen la imagen de los candidatos, lo cual es considerado inconstitucional y peligroso por PC, ya que puede convertirse en  atentado contra el derecho fundamental de libertad de expresión y de información, y la calidad de los procesos electorales y de la democracia misma.

“La atención ahora debe concentrarse en la aplicación de la Ley 33-18, su reglamentación adecuada y la aprobación de una nueva ley de régimen electoral, a más tardar durante la legislatura en curso. Por su lado, la JCE deberá asumir una tarea nada fácil: romper con la cultura de incumplimiento de la ley, para evitar sea la nueva víctima de esta debilidad nacional”, expuso.

En la misiva expusieron los siguientes temas:

  1. Reglamento de propaganda política y publicidad. El art. 44, párrafo II de la Ley dispone que la JCE “elaborará mediante reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña.”
  1. Reglamento de los procesos de primarias. El art. 46 otorga facultad a la JCE para reglamentar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas, en aquellos partidos que escojan esta modalidad.
  1. Reglamento de control financiero de los partidos políticos. El art. 67, párrafo, establece que la JCE reglamentará todo lo concernientes a la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, a fin de garantizar una efectiva supervisión de éstos.
  1. Reglamento de registro de contribuyentes. El art. 69, ordinal 2, permite a la JCE reglamentar lo concerniente al registro de contribuyentes.

 



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