Participación Ciudadana

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Declaraciones que se le atribuyen a Participación Ciudadana colocan a esa institución en una zona oscura, pues en su defensa al proyecto de Ley de Extinción de Dominio reivindica la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que tanto esa entidad atacó, solo que lo hace con argumentos errados.

Los defensores originarios de la sentencia 168-13 tenían como uno de sus argumentos de la legalidad que no se trataba de una aplicación retroactiva, sino el reconocimiento de una norma vigente desde 1934 que se venía incumpliendo.

Se cuidaron los defensores de esa sentencia de no invocar retroactividad porque sabían que lo retroactivo es inconstitucional. Unas declaraciones, atribuidas a Participación Ciudadana, señalan que esa sentencia sentó un precedente que justificaría la aplicación retroactiva de lo contenido en el proyecto de Ley de Extinción de Dominio (retrospectivo) porque una ilegalidad no genera derechos.

¿En serio?

Olvida Participación Ciudadana otros principios fundamentales, como que el que acusa debe demostrar la imputación (presunción de inocencia) y transfiere la presunción al derecho de propiedad, es decir, las personas serían “presuntas propietarias”, aunque tengan todos los títulos de lugar y peor aún, quien compre es el responsable de hacer las investigaciones para determinar el origen de los recursos con que se obtuvo lo comprado.

Extraña la postura que se le atribuye a Participación Ciudadana. Afortunadamente los diputados enmendaron los principales tollos.



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