"Paridad es un mecanismo para dar cumplimiento a mandatos de la Constitución"

«Paridad es un mecanismo para dar cumplimiento a mandatos de la Constitución»

«Paridad es un mecanismo para dar cumplimiento a mandatos de la Constitución»

Santo Domingo.- El Instituto de Investigación y Estudios de Género y Familia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo expresó que el rechazo del actual Congreso dominicano a la propuesta de la Junta Central Electoral para incluir la paridad horizontal y vertical entre mujeres y hombres en las listas de candidaturas del régimen electoral.

La institución dijo que esta es una actitud que obstaculiza los avances para dar cumplimiento a los postulados constitucionales que dan el mandato de hacer las acciones necesarias para avanzar en lograr la igualdad de género.

Dijo además, que la paridad de género es una apuesta a fortalecer la calidad democrática del país, avanzar hacia la representatividad.

A continuación texto íntegro

El Instituto de Investigación y Estudios de Género y Familia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, expresa que el rechazo del actual Congreso dominicano a la propuesta de la Junta Central Electoral para incluir la paridad horizontal y vertical entre mujeres y hombres en las listas de candidaturas del régimen electoral es una acción que reitera una actitud
que obstaculiza los avances para dar cumplimiento a los postulados constitucionales que dan el mandato de hacer las acciones necesarias para avanzar en lograr la igualdad
de género.

La paridad de género es una apuesta a fortalecer la calidad democrática del país, avanzar hacia la representatividad.

La paridad en el régimen electoral implica progresar en el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre la igualdad de género, no solo como un derecho protegido y tutelado
en la constitución sino también como un principio que debe transversalizar todas las reformas legales en las que el Estado Dominicano está envuelto.

La Constitución vigente establece en el artículo 39, numeral 5 que “el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los
cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de la justicia y en los organismos de control del Estado”.

El Derecho a elegir y ser elegido\a, en República Dominicana está fundamentado en un sistema democrático que propone garantía de participación fundamentado en la igualdad y no discriminación y no basta con dejarlo expreso en las leyes, como de hecho se hace en esta reforma sino que debido a la complejidad del tema, la constitución manda a establecer
mecanismos especiales para lograr la igualdad sustancial, por lo que apostar a la paridad es un paso para aumentar la representatividad y elevar la calidad democrática.

Ya existen precedentes de legislaciones en América Latina que incorporan la paridad como derecho fundamental de participación política e igualdad y no discriminación, o como un
principio democrático, como son los casos de Costa Rica y Bolivia por señalar ejemplos en Latinoamérica.

Se ha incorporado la paridad vinculándola a los derechos fundamentales de la legislación costarricense, cuyo Código Electoral reformado señala que “la participación política de
hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa al amparo de los principios de igualdad y no discriminación (…)
que se regirá por el principio de paridad (…)” (art. 2).

Ciudad Universitaria. Distrito Nacional, R.D. Facultad Ciencias Económicas y Sociales, 1er.Nivel Tel. 809 5324745. Correo electrónico generoyfamiliafces@uasd.edu.do
Igual es la Ley del Régimen Electoral de Bolivia que establece la Equivalencia como uno de los principios de la democracia intercultural, en virtud de la cual la democracia boliviana se
sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos aplicando la paridad y alternancia para todos los cargos de gobierno y de representación, elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas y en los procedimientos propios de los pueblos
indígenas (Ley 26 art. 2).

También resulta relevante el rechazo del Congreso a la eliminación del voto preferencial, en una sociedad con tantos desafíos pendientes para el desmonte de imaginarios sociales
machistas que son la base de las desigualdades de género que nuestra constitución nos manda a superar. De manera, que para poder garantizar la representatividad equitativa en cuanto al género en los espacios electivos dominicanos, no bastaría con establecer la paridad en las listas de candidaturas, cuando persiste un voto preferencial que deja en desventaja a quienes tienen menos recursos económicos, en un país en que la pobreza tiene rostro de mujer.

Ante esta situación, hacemos nuestra la preocupación expresada por la Junta Central Electoral, por este y otros tremas que fueron rechazados o no considerados por el Congreso,
hacemos un llamado al Congreso Nacional, a reconsiderar la reforma aprobada y a todos los sectores que creen en la real construcción de un sistema democrático, que garantice una
participación fundamentada en la igualdad y no discriminación.



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