Pandemia y sin pandemia
Ala Junta Central Electoral hay que reconocerle positivamente sus denodados esfuerzos por el cumplimiento transparente y responsable de sus tareas de cara a las elecciones de 2020, como fue prometido por su presidente en la juramentación ante el Congreso Nacional el 22 de noviembre de 2016.
Y no puede ser de otra manera, los escollos encontrados en el camino por el órgano de elecciones son propios de los nuevos retos que ha tenido que enfrentar desde el aspecto formal y obligatorio de unas legislaciones de partidos y electoral tan novedosas y como contradictorias y por las decisiones judiciales.
También desde las prácticas internas de los partidos, con las impugnaciones de sus decisiones, que en no pocos de los casos la han obligado a colocar los procesos en el borde extremo de su cumplimiento y a la postergación de sus procesos preparatorios.
La Junta ha tenido que sortear, y decidir en algunos casos, aspectos de la cotidianidad interna de los procesos organizativos y eleccionarios de los partidos, sus divisiones y recomposiciones, y lo ha hecho muy bien.
También ha soportado estoicamente los desenfrenos de algunos ponentes políticos que invitados a presentar las opciones, los disensos y las oportunidades de superación del proceso electoral han aprovechado el escenario augusto de su salón de audiencias para la diatriba y el desahogo mediocre de personeros que procuran, desde esa tribuna, recuperar la vigencia pública que han perdido en los últimos cuatrienios.
También ha recibido despiadados ataques en su integridad, desde la sociedad y desde su propio frontispicio a raíz del fracaso del 15 de febrero, del cual se recuperó con creces con resultados bien ganados el 15 de marzo. Otro duro golpe asestado a la institucionalidad de la JCE ha venido a hacer la imposición de la antijurídica Comisión de Seguimiento. No obstante, la Junta se mantiene incólume y transparente abocada al 5 de julio.
Asimismo, no debe la Junta desdeñar los recursos y capacidades que representan y tienen a su disposición sus miembros suplentes, que son nombrados por la misma disposición constitucional con los mismos requisitos y exigencias que sus titulares, lo mismo que abocarse a incluir en el padrón de los electores que previsiblemente, con pandemia y sin pandemia, alcanzarán la capacidad para el ejercicio de su derecho fundamental de elegir y ser elegibles.
*Por Juan B. Cuevas Medrano
