Otra sentencia trascendente
El Tribunal Constitucional ha emitido otra sentencia de gran trascendencia para el país y es la que declara inconstitucional el reglamento del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones que ordenaba a las telefónicas a archivar todos los registros telefónicos (y de data) de los usuarios.
Entiende que efectivamente cuando ésto se hace sin una orden judicial se violenta el derecho a la intimidad, consagrado en la Constitución de la República y que no se puede alterar por una disposición administrativa.
En ese mismo caso entra la interceptación de las llamadas telefónicas, que sólo puede hacerse por orden de un juez y a requerimiento de las autoridades competentes.
La resolución de marras tiene características similares a las disposiciones de otros países que han permitido espiar a millones de ciudadanos, incluyendo a mandatarios de otras naciones.
Las buenas intenciones que se argumentan para justificar el denominado “Reglamento para la obtención y preservación de los datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones” abren una brecha peligrosa, la cual, afortunadamente, ahora cierra el Tribunal Constitucional.
Las investigaciones contra el crimen pueden realizarse sin mayores obstáculos mediando una autorización de un juez, pero ese reglamento daba pie a que autoridades administrativas pudieran hurgar en la intimidad de los ciudadanos para fines diversos y que en nada interesan al bien colectivo.
Aplaudimos esta sentencia del Constitucional.
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