Otra sentencia histórica

El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que luce histórica y viene a corregir distorsiones que desde el principio viene arrastrando la Ley 6132 sobre difusión y expresión del pensamiento emitida mediante un Decreto Ley por el Consejo de Estado en 1961.

Hasta el momento esa alta corte solo ha publicado la síntesis del caso y el dispositivo, en los que anula los artículos que establecen la prisión como pena en los casos de difamación contra funcionarios públicos y los que convierten en agravante cuando la infracción sea contra esas personas.

Esa decisión va en consonancia con lo que ha estado ocurriendo en toda América como forma de quitarle una especie de espada de Damocles que pendía sobre el libre ejercicio de la libertad de expresión.

Aún mantiene la prisión cuando se trata de casos entre particulares, lo cual esperamos que en el futuro también sea abolida la misma como sanción.

En ningún caso se trata de impedir que sea reparado el daño cometido cuando una persona es difamada, pues queda pendiente la reparación civil. Simplemente se ha quitado la privación de libertad como castigo en estos casos.

Otro aspecto de la decisión fue eliminar la “responsabilidad en cascada”, la cual ponía sobre los hombros de los directores de medios la responsabilidad penal en casos de difamación, aún este no tuviera nada que ver. Rescata el principio constitucional de que nadie es penalmente responsable por los hechos de otros.

Reiteramos que, al parecer, estamos frente a una sentencia histórica, aunque tendremos una opinión más acabada cuando la misma sea publicada de manera íntegra.