Órgano competente para declarar la suspension de las elecciones

Órgano competente para declarar la suspension de las elecciones

Órgano competente para declarar la suspension de las elecciones

Ninguna norma del ordenamiento jurídico dominicano confiere expresamente a la Junta Central Electoral, ni a otra institución pública o privada, la facultad de suspender las elecciones fijadas por la Constitución de la República Dominicana en su artículo 209.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, G.O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019, establece los pasos a seguir frente a una ANULACIÓN de elecciones, no habla de suspensión, sólo se refiere a anulación de los comicios, muy especialmente en su Título XXIII, Artículo 260 y siguientes: De la Anulación de las Elecciones.

Tales disposiciones fueron aplicadas en las pasadas recientes elecciones en cuanto a las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero, 2020, las cuales fueron ANULADAS y entonces mediante “proclama”, la propia Junta Central Electoral, tuvo a bien fijar la nueva fecha, cuyo figura y proceso si está establecido en la Ley Electoral 15-19 supra indicada, además el artículo 92 de la misma ley, en su numeral 2, sobre las Elecciones Extraordinarias.

El escenario de las elecciones del domingo 17 de mayo del 2020, es totalmente distinto y distante, ya que no ha sido anulada, pues no ha sucedido, en consecuencia, su tratamiento debe ser diferente.

La principal base jurídica para los letrados que otorgan la facultad necesaria y suficiente a la Junta Central Electoral, es precisamente en el arriba indicado numeral 2 del artículo 92 de la Ley Electoral, en especial su parte in fine: “… o para cualquier otro fin.”

La cual posición es rebatida por anteponerse el artículo 6 y 209 de la Constitución, sobre la supremacía ante las demás leyes y la nulidad de cualquier acto en contrario; y la fijación previa en la propia Constitución de la fecha para tal evento.

La lectura del artículo 211 de la Constitución y de la Ley 15-19, que asigna la potestad general de organización, dirección y supervisión de las elecciones a la JCE, y desde una perspectiva integral y sistemática del ordenamiento jurídico-electoral, se podría interpretar que la JCE tiene la capacidad para ordenar dicha suspensión y fijar una nueva fecha distinta.
Para no pocos, el mandato constitucional del articulo 211, es limitado a la ORGANIZACIÓN de las elecciones, no para suspender la fecha establecida constitucionalmente en su artículo 209.

Otros juristas podrían invocar la teoría que dicho escenario plantea la modificación de la Constitución y que habría que pasar por todo el proceso correspondiente y lo que conlleva dicho proceso para una modificación constitucional transitoria.

Ante tal postura, debemos tomar en cuenta las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral, expresadas en su artículo 18 de la Ley Electoral No. 15-19, muy especialmente en sus numerales 7, 13, 14 y 22; y que de un estudio combinado con el 211 de la Constitución Dominicana, y de la parte in fine del numeral 2 del artículo 92 de la misma Ley Electoral, se podría deducir su competencia y capacidad para suspender las elecciones del domingo 17 de mayo del 2020 y fijar una nueva fecha para su celebración.

Y entonces luego de este análisis, reunir las conclusiones vertidas en virtud del artículo 212 de la Constitución, para que algunos juristas se inclinen en favor de que la Junta Central Electoral, ante el vacío o laguna jurídica tanto legal como constitucional, ejecutar el mandato constitucional del artículo 212, el cual reza: “…Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.”, que debe ser fusionado con la consecuencia que otorga la calidad necesaria y suficiente a la JCE de la parte in fine del artículo 92 de referencia.

Todo lo anterior nos deja en una pensamiento jurídico-político de que, sin pasiones ni intereses, determinar el órgano capacitado legal y constitucionalmente para suspender las elecciones, el cual debe ponderarse ante un importante precedente a establecerse.



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