Ordenamiento territorial en zonas inundables
Cada vez que sufrimos los efectos directos o indirectos de las vaguadas, depresiones tropicales, tormentas tropicales o huracanes, es preciso acudir a socorrer a decenas de miles de familias humildes que habitan a orillas de ríos, arroyos y cañadas, así como en zonas costeras, y en zonas montañosas susceptibles a los deslizamientos, en interés de salvar vidas en alto riesgo.
Si pasamos revista a las tragedias que hemos sufrido en las márgenes de nuestros ríos durante el paso de los huracanes David, Georges e Irene, durante las tormentas Jeanne, Noel, Olga y Emily, y durante vaguadas ocasionales, veremos que en total más de dos mil personas han perdido la vida en el río Blanco de Jimaní, en la Mesopotamia de San Juan de la Maguana, en Bella Vista de Santiago, en San José de Ocoa, en Villa Altagracia, en San Cristóbal, en Baní, en Nagua y en otras partes del país.
Es necesario reubicar en ciudades satélites construidas en terrenos del Estado dominicano a todas las personas que hoy habitan en las márgenes de los ríos y arroyos que son vulnerables a las repentinas inundaciones, especialmente los que habitan en las márgenes de los ríos Ozama, Isabela, Haina, Nigua, Yubazo, Nizao, Baní, Ocoa, Jura, Yaque del Sur, Blanco, Yaque del Norte, Bajo Yuna, Camú, etc. Debiendo el Estado entregar al reubicado un derecho de uso indefinido de la vivienda, pero no un derecho de propiedad de la vivienda, de forma tal que si ese ciudadano decide mudarse a otro lugar entonces el Estado asigna la vivienda a otro necesitado. Eso evitaría la venta de la vivienda.
Durante el largo y costoso proceso de reubicación de las personas se debe conocer y aprobar una ley de ordenamiento territorial que prohíba e impida que en el futuro las márgenes de ríos y arroyos sean utilizadas como emplazamientos urbanos marginados, o como emplazamientos industriales, encargando a la policía ambiental, al cuerpo de bomberos, a la policía municipal y a la Defensa Civil, de la vigilancia permanente para que se cumpla la ley.
Las Alcaldías municipales, a través de sus departamentos de uso de suelo, deben abstenerse de autorizar construcciones en zonas vulnerables a inundaciones, previa resolución de prohibición, debiendo la sala capitular vigilar para que esa normativa sea cumplida al pie de la letra, porque muchas veces las personas que son movilizadas desde la zonas vulnerables, y beneficiadas con apartamentos del Estado, venden sus apartamentos y vuelven a vivir en las zonas marginadas inundables.
Los dirigentes políticos deben abstenerse de propiciar el emplazamiento de la gente pobre a orillas de ríos y arroyos susceptibles a las inundaciones, sobre la base de que el Estado debe ayudar a las familias pobres que son víctimas de las crecidas de ríos y arroyos, porque muchas veces las personas humildes son estimuladas por dirigentes políticos para que se emplacen en las zonas vulnerables a la espera de que una tragedia sensibilice al gobierno para ayudarles con una vivienda, pero en esa larga espera de esperanza muchos ciudadanos humildes encuentran la muerte súbita cuando llega la inundación.
En conclusión, es urgente promulgar una ley de ordenamiento territorial y un plan de ordenamiento territorial que facilite la reubicación de las personas que viven en las franjas susceptibles de inundaciones y aguas abajo de las presas, incluyendo la definición de las áreas de crecimiento urbano para separarlas de las áreas de crecimiento industrial, y una micro zonificación sísmica de todos los suelos destinados a la expansión urbana, a fin de que las construcciones, especialmente las escuelas y hospitales, respondan fielmente a las características dinámicas de esos suelos, priorizando las planicies de rocas de buena calidad, ya que las edificaciones construidas sobre rocas de buena calidad resisten los terremotos.
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