Oficina Bienes Incautados perdió fuerza para administrar propiedades  

SANTO DOMINGO.-La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados perdió la autoridad que le confería la Ley 72-02 y ahora solo maneja un 10 por ciento de las propiedades retenidas a narcotraficantes, o lo que le llevan. El resto lo controla el Ministerio Público.

Esa responsabilidad la asumieron los fiscales a raíz de que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto 571-05, autorizando al Procurador General de la República a crear una unidad especial para el manejo de esos bienes, lo que hizo inmediatamente. fue emitida la disposición, en octubre de 2005.

Sin embargo, el responsable de esa dependencia, Laureano Guerrero, reivindica el derecho que tiene la Oficina de Custodia y Administración de Bienes para reasumir el control de los mismos, partiendo del mandato establecido en el artículo 10 de la Ley de Lavado de Activos.

“Solo recibimos el 10 por ciento de lo intervenido por las autoridades. El Ministerio Público lo tiene todo y parece que le gusta administrar mucho”, se quejó Guerrero. “Los parqueos de las Fiscalías están llenos de bienes en un proceso de deterioro”, agregó, citando los del boricua José Figueroa Agosto y el grupo enjuiciado por ser presuntos miembros de su red.

Y también menciona los incautados en el Este del país a los hermanos Luis, Carlos y Manuel Benítez, los tres prófugos por haber cometido un fraude millonario contra el Sistema de Seguridad Social de los Estados Unidos, donde ya han sido condenados por una Corte de La Florida, entre otras propiedades de individuos extraditados a EEUU.

El artículo 10 de la Ley 72-02 -recuerda Guerrero- establece que cuando la autoridad incauta los bienes estos deben pasar a manos de su oficina, debidamente inventariados, en un plazo de 30 días, pero eso no ocurre, aunque sí pasa lo contrario cuando el funcionario toca el asunto de los fondos que maneja el Comité Nacional de Lavado de Activos.

Indicó que la presidenta del Consejo Nacional de Drogas (DNCD), Mabel Féliz, cabeza de la anterior entidad, le entregó recientemente unos RD$400 millones en bienes que eran propiedad del extraditado Quirino Paulino Castillo, pero las otras instancias actúan al margen de lo que establece la Ley 72-02. “Aquí todo el mundo quiere administrar”, comentó.

Un oficial antidrogas, consultado por El Día, dijo que hay contracciones porque “todo el mundo interpreta la ley a su modo”, aunque dijo que “estamos tratando de ponernos de acuerdo, pero que quede claro, la DNCD no administra bienes, todo se lo pasamos al Ministerio Público”. Solo se utilizan algunos vehículos, lo que también confirmó Guerrero.

La Resolución 013, emitida el 2 de febrero de 2006 por la Procuraduría, creó la Oficina Antilavado de Activos del Ministerio Público, órgano puesto en vigencia a partir del texto de algunos artículos de la Ley 72-02 y del Estatuto del Ministerio Público, sin mencionar -alega Guerrero- a la Oficina de Bienes Incautados.

Antes, el 11 de noviembre de 2005, el entonces procurador general, Francisco Domínguez Brito, había creado la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público “cuyo objeto es hacer efectiva la obligación de custodia, conservación y fiscalización de bienes” en los procesos penales.

Esas instancias, dirigidas por el jefe del Ministerio Público, tienen su origen en el decreto 571-05, que ordena crear la citada unidad, la que está a cargo de la “recepción, registro, custodia, conservación y supervisión” de las propiedades, las que serán conservadas en el estado en que se hayan incautado, salvo el deterioro normal que les cause el paso del tiempo.

Y agrega el mandamiento presidencial, en su artículo 31, que la Procuraduría “asumirá de manera inmediata la custodia y administración de todos los bienes incautados como consecuencia de los delitos de tráfico, distribución y venta de drogas, lavado de activos provenientes del narcotráfico, trata y tráfico ilícito de personas y tráfico de armas”.

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