Ofensas ordinarias contra los delitos de la Corte Penal Internacional

Ofensas ordinarias contra los delitos de la Corte Penal Internacional

Ofensas ordinarias contra los delitos de la Corte Penal Internacional

Rommel Santos Diaz

*Por Rommel Santos Diaz

El artículo 20  del Estatuto de la Corte Penal Internacional estipula que un Estado no podrá enjuiciar a una persona por un delito del Estatuto si ya fue condenado o absuelto por la misma conducta por la CPI.

Si  las autoridades judiciales del Estado ya han procesado a una persona por una conducta constitutiva de crimen de competencia de la CPI, esta Corte no podrá enjuiciar  a la persona de nuevo. Del hecho de si la persona fue genuinamente enjuiciada  por un crimen suficientemente grave según el derecho  interno.( Po r ejemplo, por la comisión de homicidio múltiple en lugar de genocidio) o por un delito internacional, dependerá de si la CPI puede ejercer o no su jurisdicción.

Cuando un tribunal nacional procese y condene al responsable  de un delito  del Estatuto, éste tendrá la potestad de imponer la condena que considere apropiada. El artículo 80 del Estatuto de Roma no afectará la aplicación de las penas  dispuestas por el derecho  interno de los Estados Partes. Al mismo tiempo las decisiones posteriores  de amnistía , libertad condicional  o suspensión de la sentencia podrán llevar como  consecuencia  que el caso sea referido a   la Corte Penal Internacional.

Muchas  constituciones otorgan a los Jefes de Estado  una potestad discrecional de conceder amnistía  o perdones  judiciales.

Un Jefe de Estado podrá otorgar una amnistía  o perdón judicial  en relación a cualquier juicio o sentencia  judicial nacional. Si se le concede un perdón judicial a la persona posteriormente a ser  condenada  a nivel nacional, la CPI no procesa a la persona salvo si los procesos tenían como fin el sustraer a la persona de su responsabilidad penal.

Sin embargo, el Jefe de Estado no podrá utilizar esa potestad  cuando la persona haya sido condenada  por la Corte Penal Internacional. El artículo 110 del Estatuto de Roma prevé que sólo la Corte tiene la facultad de reducir la pena que esta impuso a una persona.

La cuestión de amnistía y otros asuntos similares no esta específicamente mencionado en el Estatuto de Roma, aun en aquellas disposiciones  sobre la complementariedad.

Esto refleja los distintos  puntos de vista de la comunidad internacional en cuanto a la efectividad de tales medidas  para alcanzar una paz  y reconciliación verdaderas.

Existen  también distintas medidas para la concesión de amnistías en las distintas jurisdicciones internacionales, algunas son mas expeditas  que otras.

Cuando la CPI se encuentra resolviendo un asunto de admisibilidad, considerará los esfuerzos que verdaderamente  estén llevándose  a cabo en los Estados y sin duda  tomará en cuenta el verdadero enjuiciamiento  y el genuino proceso de investigación realizado.

Finalmente, la Corte Penal Internacional también considera el fundamento bajo el cual se sustentó la decisión  de no enjuiciar a una persona, para determinar si la Corte Penal Internacional debe o no interferir  con un verdadero  proceso de reconciliación.

Rommelsantosdia@gmail.com