Santo Domingo.-En vistas públicas y enviado por escrito al Congreso, diversos sectores han expresado sus observaciones al proyecto de ley de Extinción de Dominio, en evidente procura de preservar sus intereses.
La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (Asonahores), en documento conjunto, solicitaron que los tipos penales para la extinción de dominio solo alcancen ilícitos graves, cometidos contra el patrimonio público, porque “extenderlo a delitos menores, con carácter privado o de alcance personal, desborda y desvirtúa el objetivo de la Ley”.
Los empresarios también pidieron evaluar las implicaciones de sólo juzgar el bien y no la persona, “cuestionar la legitimidad de un bien aún declarada la absolución del afectado, vulnera el derecho de propiedad”, advirtieron.
La AIRD y Asonahores solicitaron que el proyecto de ley contenga principios y obligaciones sobre cuidado y plusvalía del bien decomisado. Explicaron que los bienes en abandono generan contaminación que afecta el proyecto turístico, propiedades colindantes y la belleza escénica del turismo.
Banqueros
La Asociación de Bancos de República Dominicana (ABA) observó que en varios artículos solo se ve como afectado al propietario del bien y no a terceros, como serían los acreedores.
Solicitó que los terceros de buena fe, a quienes no puedan atribuir conducta dolosa, sean desinteresados de su crédito al venderse los activos sujetos de extinción y ser incluidos en la distribución.
Tribunales de Extinción
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, en sus observaciones al proyecto de ley de Extinción conocido en el Senado durante su gestión, propuso incluir que el Poder Judicial realice un levantamiento de necesidades antes de implementar y poner en funcionamiento los tribunales de extinción de dominio, “para hacerlo de acuerdo a la realidad presupuestaria”.
Para este año 2022, el presupuesto asignado al Poder Judicial es de RD$9,087.3 millones, con un incremento de RD$2,500 millones, cifra que no alcanza el 4.10 % del Presupuesto Nacional que le corresponde, según el artículo 3 de la Ley 194-04, lo que según el Colegio de Abogados mantiene al Poder Judicial “en virtual esclavitud financiera, operando en precarias condiciones”.
Régimen Distinto
El presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún, planteó que el proyecto contemple un régimen distinto para Personas Políticamente Expuestas que ocupan o han ocupado cargos públicos.
“Hay una especie de sospecha cuando uno ve personas que solo han sido funcionarios públicos y ostentan fortunas mucho más grandes que empresarios tradicionales”, dijo.
Sin embargo, políticos como Francisco Domínguez Brito y Tobías Crespo afirmaron que la ley debe ser igual para todos. Crespo dijo que no importa si sea alcalde, ministro, legislador, sacerdote o empresario, “es para todo ilícito penal definido en los crímenes que contemple la ley”.
Prescripción/Retroactiva
El carácter retroactivo e imprescriptible de la ley es de los temas que más preocupa a políticos y sectores socioeconómicos, por tanto, ha sido de los aspectos más conflictivos de discusión.
Algunos sugirieron otros términos como atemporalidad y retrospectiva, para evitar que la pieza entre en contradicción con la Carta Magna y deba ser conocida por el Tribunal Constitucional.
El jurista Eduardo Jorge Prats es quien propone el término retrospectiva, que dijo aplica a casos en que la adquisición o uso ilícito del bien no proviene de una situación jurídica consolidada en el pasado, de forma que presenta una nulidad de origen.
ABA advirtió en sus observaciones que la ley sólo debe aplicarse a bienes adquiridos posterior a su entrada en vigor, alegando que no es viable un esquema retroactivo e ilimitado en el tiempo, ya que la propiedad puede devenir en múltiples formas de adquisición.
Otros, como el senador Antonio Taveras y el asesor enviado por Estados Unidos, Marko Magdic, explicaron que la Constitución prohíbe el efecto retroactivo de la ley cuando afecta situaciones jurídicas establecidas legalmente, pero si el bien fue adquirido de manera ilícita, “la Constitución no debe protegerles”.
Durante un taller realizado por la Comisión Bicameral, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaño Guzmán, propuso que la retroactividad sea hasta el 2010, que es cuando apareció por primera vez la figura de Extinción de Dominio en la Constitución, pero el diputado Tobías Crespo dijo que igual sería una violación a la Carta Magna porque establece que las leyes son para el porvenir.
En cuanto a la prescripción, Jorge Prats consideró que debe ser de 20 años, “salvo casos de delitos de corrupción, donde la extinción de dominio debería prescribir a los 30 años”.
El abogado y representante de la sociedad civil, Francisco Álvarez, propuso que sea de 40 años, ABA de 30 e igual cantidad de años es la prescripción que, según el exsenador Charles Mariotti, fue consensuada en las tres ocasiones que el Senado aprobó la pieza y que perimió en Cámara de Diputados.
Ley Extinción persigue bienes y no personas
Manuel Bonelly, en su libro: “La Extinción de Dominio o Confiscación Civil de Bienes Ilícitos”, señala que la mayor ventaja de iniciar la persecución a partir de los bienes ilícitos es que la recuperación de los mismos no dependerá de la solución del caso penal relativo al delito que los originó, sino que será posible recuperar bienes ilícitos con la única obligación de demostrar el origen ilícito del bien, lo que dijo permite que el sistema de recuperación asegure ser efectivo porque no dependerá de la investigación penal y de sus reglas.
*Por Shaira castillo/ Yemely cabral