Obras Públicas y la recogida de desechos sólidos en las vías

Obras Públicas y la recogida de desechos sólidos en las vías

Obras Públicas y la recogida de desechos sólidos en las vías

Teodoro Tejada.

Una información del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección de Mantenimiento de Carreteras Troncales, publicada en el Periódico Matutino Hoy, de fecha 19 marzo, 2024, titulada “Obras Públicas recoge 240 toneladas de desechos sólidos cada mes en carreteras del país”. Constituye un hecho alarmante, debido a los cuantiosos daños que se han producidos por las lluvias caídas en los últimos años, por la falta de un sistema de drenaje pluvial a nivel nacional.

Los desechos sólidos vertidos en las vías, son los principales obstáculo para el drenaje pluvial,  provocando graves inundaciones

Se Destaca esta gran labor que realiza el MOPC, en la recogida de basuras. No obstante, a diario se observan desaprensivos, estacionar sus vehículos y tirar las basuras a cunetas en las carreteras y calles, ningunas autoridades se lo impide, ni son sancionados como lo indica la ley 120-99 en su artículo 4.

La Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc., de fecha 30 diciembre de 1999.

Citamos: artículo 1 y párrafo.

Artículo 1 Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturalezas en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.

PARRAFO. – Se prohíbe tirar basuras en las cañadas excepto en aquellas que los ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.

La Alcaldías tienen a su cargo la recogida de los desechos sólidos y la limpieza de los Imbornales.

La realidad es que las alcaldías, no cuentan con los recursos económicos suficientes para estas labores, dado que, la Ley Núm. 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003, dispone que para el año 2004, la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado Dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, sería de 8%, y a partir del año 2005, se consignaría un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos. Tal como lo consigna en su artículo 3.

Los gobiernos que hemos tenidos, desde la promulgación de esta ley 166-03, no han cumplido con esa normativa vigente.

El presidente Luis Abinader, transfirió para el 2022, por estas ley 166-03, el 4.8%, ascendente a RD$26,522.80 millones de pesos, de los ingresos internos del presupuesto General de la Nación. Es justo señalar que ese aporte fue mucho mayor que, el otorgado por el expresidente Danilo Medina en el año 2020 de un 2.5%.

Se hace urgente que, los ministerios de Salud Pública, Obras Públicas y los ayuntamientos del país desarrollen una campaña de educación permanente, a fin de concientizar a la ciudadanía sobre el contenido de esta ley, como lo ordena el párrafo del artículo 7 de la ley 120-99,



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