Obras Públicas violó la Ley de Contrataciones Públicas ¿Y ahora, qué sigue?

Obras Públicas violó la Ley de Contrataciones Públicas ¿Y ahora, qué sigue?

Obras Públicas violó la Ley de Contrataciones Públicas ¿Y ahora, qué sigue?

Obreros de Obras Públicas durante el asfaltado de la vía.

SANTO DOMINGO.-El informe presentado por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) que afirmó que el Ministerio de Obras Públicas violó la ley al adquirir hormigón asfáltico caliente por un valor de 11,500 millones de pesos, mientras era ministro el excandidato presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo, será un tema que deberán tratar las próximas autoridades.

Así lo plantean por separado los juristas David La Hoz y Namphi Rodríguez al considerar que debido a los pocos días que restan del actual gobierno, no es prudente proceder con la aplicación de ningún procedimiento de carácter administrativo.

“Ese informe debe ser remitido al ministerio de Hacienda debe dar un plazo de diez días a los afectados (Gonzalo Castillo y Obras Públicas) para que opinen sobre el informe técnico y de ahí se decide si proceden las sanciones, si se queda en lo administrativo, va a lo civil o a lo penal. Si se viola el debido proceso se cae el expediente”, dijo La Hoz.

Mientras que Rodríguez aseveró que por la forma precipitada en que se da el informe no tiene un carácter probatorio para lo que pudo haber sucedido allí.

“Lo que procede es que tanto la dirección de contrataciones públicas a lo interno de la administración haga una evaluación de ese tema y que finalmente la Cámara de Cuentas fiscalice externamente para poder establecer lo que allí sucedió, obviamente, esto debe realizarse en el próximo gobierno”, afirmó Rodríguez.

Las sanciones de la Ley
La Ley de Compras y Contrataciones contempla sometimiento a la justicia como una de cuatro sanciones concebidas para aplicarse a los servidores públicos que incurran en violación a sus disposiciones.

Además del sometimiento a la justicia están la amonestación escrita, la suspensión laboral sin disfrute de salario por un periodo de hasta seis meses y el despido sin responsabilidad patronal.



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