Santo Domingo.— A pocos días de asumir la Dirección General de la Policía Nacional, el mayor general Ernesto Rafael Rodríguez García instruyó a los directores y comandantes de la institución que estén obligados por ley a presentar su declaración jurada de patrimonio a cumplir con ese requisito en un plazo máximo de 30 días, bajo advertencia de destitución.
La disposición está contenida en un memorándum dirigido a los directores centrales, regionales y de áreas, así como a los comandantes departamentales de la Policía Nacional.
El documento recuerda a los funcionarios alcanzados por la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio y su Reglamento de Aplicación 92-16 que deben presentar su declaración ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
La instrucción establece que el plazo para cumplir con esta obligación será de 30 días a partir de la recepción del memorándum.
La advertencia del nuevo director general es tajante. El memorándum establece que los miembros que no cumplan con la disposición “quedarán inmediatamente destituidos de la función”, además de ser sancionados de acuerdo con los reglamentos vigentes de la institución.
La Ley 311-14 establece la obligación de determinados funcionarios públicos de presentar declaración jurada de patrimonio y contempla un plazo de 30 días para cumplir con este requisito en los casos establecidos por la legislación.
El artículo 14 de esa legislación establece consecuencias para los funcionarios obligados que incumplan con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo correspondiente.
La medida adoptada por Rodríguez García constituye una de las primeras señales de su gestión al frente de la Policía Nacional y coloca el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales entre las prioridades dirigidas a los distintos niveles de mando.
Rodríguez García asumió la Dirección General de la Policía Nacional el pasado 18 de agosto, tras su designación por el presidente Luis Abinader.
Con la disposición, el nuevo jefe policial deja establecido un plazo para que los mandos obligados regularicen el cumplimiento de su declaración patrimonial y fija una consecuencia interna para quienes desatiendan la instrucción: la destitución de la función, además de las sanciones correspondientes.