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Nuevo Código Penal mantiene penalización del aborto e impone sanciones severas

Código Procesal Penal
📷 El Código Procesal Penal fue aprobado por diputados y senadores

SANTO DOMINGO.- El Código Procesal Penal (CPP) continúa siendo objeto de intensos debates en diversos sectores de la sociedad dominicana, especialmente por lo establecido en su Sección III, que tipifica las penas por el aborto inducido en la mujer.

Uno de los puntos más controversiales ha sido la penalización del aborto incluso en situaciones extremas, lo que ha dividido profundamente a la opinión pública. Esta división ha dado lugar a protestas masivas, tanto a favor como en contra de la inclusión de las denominadas tres causales: cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer, cuando es médicamente inviable o cuando es producto de una violación o incesto.

Aunque estos tres escenarios no están contemplados en el nuevo Código Penal, sí se establecen penas judiciales para quienes induzcan o participen en la interrupción del embarazo.

¿Qué establece el Código Penal sobre el aborto?

El artículo 106 del nuevo Código Procesal Penal establece que las personas que provoquen la interrupción del embarazo mediante brebajes o tratamientos enfrentarán una pena de dos a tres años de prisión, además de una garantía económica de hasta quince salarios del sector público. Esta condena se aplicará aun cuando la mujer haya dado su consentimiento para la práctica.

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En el artículo 107 se estipula que las mujeres que se provoquen el aborto enfrentarán una pena de hasta dos años de prisión y deberán pagar una compensación económica al Estado dominicano equivalente de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Por su parte, los profesionales de la salud que participen en la interrupción del embarazo desde su ejercicio profesional tampoco tendrán un trato más afable: serán sancionados con penas de dos a tres años de prisión y multas de hasta quince salarios mínimos.

En caso de que la mujer pierda la vida durante el procedimiento quirúrgico, las personas involucradas enfrentarán una pena de hasta diez años de prisión. Si la interrupción del embarazo se realiza en contra de la voluntad de la mujer, la pena aumentará a entre diez y veinte años de prisión, además de una compensación económica de treinta salarios mínimos.

El artículo 111 establece la única excepción en la que se permitirá legalmente la interrupción del embarazo: cuando la vida de la madre, del feto o de ambos esté en peligro, y se hayan agotado previamente todos los recursos médicos y científicos disponibles para salvarlos.

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Mireya Ventura

Periodista y comunity manager con más de tres años de experiencia.

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