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Normativas existentes para la supervisión de Edificaciones Privadas

Teodoro Tejada Por Teodoro Tejada
Normativas existentes para la supervisión de Edificaciones Privadas
📷 Teodoro Tejada, expresidente del CODIA.

En República Dominicana, debido al colapso del techo de la discoteca Jet Set, han surgidos varios criterios, sobre la existencia o no de la supervisión obligatoria para las edificaciones privadas.

Reiteramos, existen normativas obligatorias vigentes en el país, para la supervisión de Edificaciones Privadas.

La Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del 3 agosto 2021, en el párrafo único de su artículo 6, dice textualmente: Le corresponde al ministerio, dentro de su misión, establecer también los criterios y directrices para otorgar o expedir licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como establecer los criterios para la gestión y emisión de las reglamentaciones técnicas para las construcciones de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional.

La Ley Núm. 687-82, crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, del 30 de julio 1982.

Su artículo 18, literal b); señala:

Articulo18.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos correspondientes, ordenará la clausura total o parcial de una obra, en los siguientes casos:

b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que por dársele un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato público.

Es importante aclarar que, esta ley 687-82, está vigente; no obstante, su artículo 18 y su literal b), no aplica para el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), debidoal ordenamiento jurídicodel artículo 100 de la ley No. 160-21.

Citamos: Artículo 100.- Asunción de atribuciones. Se dispone que las atribuciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sean traspasadas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Por lo que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley No. 160-21, sus artículos 77, solo faculta al MOPC, de las siguientes competencia.

Citamos:

Artículo 77.- Competencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en lo adelante, retiene la competencia para diseñar, construir, reconstruir o reparar las obras de carácter público siguientes: 

1) Parques o áreas recreativas públicas. 

2) Obras de comunicación vial en general: autovías, paso a desnivel, carreteras, puentes, caminos vecinales, avenidas, puentes peatonales, peajes, monorrieles, metros, entre otras. 

3) Infraestructura de bloqueo o rompeolas en las costas.

4) Muelles, aeropuertos y puertos. 

5) Infraestructura de telecomunicación.

6) Infraestructuras conexas y otras que no se enmarquen dentro de las atribuciones dadas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 

Según lo establecido en la Ley 687-82, que crea un sistema de reglamentación de ingeniería, arquitectura y  ramas afines, se entenderá por reglamento técnico un conjunto de reglas cuyo cumplimiento es obligatorio, las  cuales se refieren a especificaciones técnicas basadas en resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia.

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