*Por Anny Guzmán
Cuando el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto 308-06, muchas personas entendieron que el Gobierno había perdido la facultad de regular los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas. Sin embargo, eso no fue lo que decidió el tribunal. Y comprender esa diferencia es fundamental.
¿Qué sí dijo el Tribunal Constitucional? Lo primero que dijo fue: Estado, te excediste en la aplicación de un decreto. Un decreto no puede hacer indefinidamente lo que la Constitución reserva a una ley. Es decir, el problema nunca fue la regulación. El problema fue el instrumento jurídico utilizado para mantenerla durante casi veinte años.
Lo segundo que dijo la sentencia fue: Congreso, ahora te corresponde legislar. Y, precisamente por eso, esto fue lo tercero que dijo: te voy a dar dos años para que ejerzas esa competencia y apruebes la ley que regule la materia, y no anularé el decreto mientras eso ocurre. Y aclaró algo más: el Ejecutivo conserva la potestad de dictar decretos similares para situaciones excepcionales y acotadas en el tiempo —un operativo de Semana Santa, por ejemplo— siempre que no pretendan sustituir de forma permanente a la ley.
Por eso el Tribunal Constitucional no produjo un vacío jurídico. No basta con declarar la inconstitucionalidad de un decreto. Hay que llenar ese espacio mediante una ley dentro del marco constitucional.
¿Qué no dijo la sentencia? No dijo que el Gobierno perdió la facultad de regular los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas. No dijo que desaparecieron las restricciones. No dijo que, desde ahora, cualquier establecimiento puede vender alcohol a cualquier hora. Tampoco dijo que preservar el orden público, la convivencia social y la seguridad ciudadana dejó de ser un fin constitucionalmente legítimo.
Y la razón es más simple de lo que parece. Preservar el orden público, la convivencia social y la seguridad ciudadana es uno de los pilares de la Sentencia TC/0689/26, dictada con motivo de la acción directa de inconstitucionalidad.
Esa es la diferencia entre un Estado de derecho y un Estado constitucional de derecho. Porque en un Estado constitucional no basta con perseguir un buen propósito. También hay que respetar las reglas que la Constitución establece para alcanzarlo. Y esa, más que una discusión sobre los horarios para vender alcohol, es una lección sobre los límites del poder público.
En este caso, el Tribunal Constitucional no enfrentó el orden público con los derechos fundamentales. Hizo algo distinto: recordó que incluso cuando el Estado persigue un fin legítimo, debe hacerlo utilizando los instrumentos que la propia Constitución autoriza.
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