No hay pena sin culpabilidad: No ha lugar en el caso Pumarol
La decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de dictar auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández obliga a retomar un principio esencial del derecho penal: no basta con que un hecho sea típico y antijurídico para imponer una pena; es imprescindible que exista culpabilidad.
Como he sostenido previamente, la corrección jurídica de esta decisión depende de que repose en un peritaje serio y concluyente que acredite que, al momento de los hechos, el imputado se encontraba bajo un cuadro psicótico que le impedía comprender la ilicitud de su conducta y autodeterminarse conforme a esa comprensión. Sin estas capacidades, no hay libertad en sentido jurídico, y sin libertad, no hay reproche penal.
En teoría del delito la culpabilidad constituye un límite al poder punitivo del Estado. No se trata solo de lo ocurrido, sino de si el autor podía actuar de otra manera. En este caso, el informe pericial indica que el imputado, afectado por esquizofrenia, actuó en un estado que le impedía discernir las consecuencias de sus actos e incluso suspender el curso causal de su conducta. Ello excluye la imputabilidad y, por tanto, la posibilidad de imponer una pena.
Aunque esta idea suele generar incomprensión social, la inimputabilidad no es impunidad. El hecho puede ser grave y producir un daño irreparable, pero el derecho penal no puede castigar sin culpabilidad. Hacerlo implicaría desconocer garantías fundamentales y abrir la puerta a un derecho penal basado en resultados, no en responsabilidad personal.
Ahora bien, la ausencia de pena no supone la inacción del sistema. El juez conserva la facultad de imponer medidas de seguridad, orientadas a la protección de la sociedad y al tratamiento del individuo. Estas medidas, como el internamiento en centros especializados, deben estar sujetas a control judicial y supervisión estatal, garantizando su proporcionalidad y revisión.
La controversia que rodea el caso refleja la tensión entre la legítima expectativa de justicia de las víctimas y los límites del derecho penal. Sin embargo, ceder a esa presión significaría erosionar el principio de culpabilidad, piedra angular de un sistema penal garantista.
El caso Pumarol, pues, reafirma que el derecho penal no sanciona hechos en abstracto, sino conductas atribuibles a personas capaces de responder por ellas. Cuando esa capacidad falta, la respuesta no puede ser la pena, sino mecanismos alternativos compatibles con el Estado de derecho.
