No actuar también es una forma de violencia
*Por Anny Guzmán
En materia de protección de la niñez, no actuar también es una forma de violencia. Sin embargo, hoy, cuando un niño es víctima de abuso o se encuentra en una situación de riesgo sostenido, el foco del sistema recae, principalmente, en quien ejecuta el daño. Y no está mal.
Pero surge una pregunta incómoda y necesaria: ¿qué ocurre con quien sabía, podía evitarlo y decidió no hacerlo?
En República Dominicana contamos con la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ya prevé consecuencias frente a responsabilidades parentales como la obligación alimentaria, sancionada con hasta dos años de prisión, impedimento de salida del país y embargos de bienes al responsable de cumplirla, cuando no lo hace; así como frente al incumplimiento del régimen de visitas, con hasta un día de prisión por cada día de incumplimiento y multas de hasta tres salarios mínimos.
No obstante, el artículo 67 de la misma norma impone a la autoridad parental el deber de vigilancia, protección y cuidado, sin establecer la misma rigurosidad sancionadora frente a la omisión grave de ese deber, salvo en aquellos casos en que los propios padres incurren directamente en la conducta agresora.
Esa brecha dio lugar a la propuesta de reforma que presenté el pasado 26 de marzo del año en curso, ante la Comisión Permanente de Familia de la Honorable Cámara de Diputados, la cual promueve incorporar la omisión parental grave y el encubrimiento familiar como figuras autónomas y expresamente reconocidas dentro de la Ley 136-03, cuya reforma se ha venido trabajando a nivel estatal.
La realidad nos ha demostrado que la mayoría de los abusos y maltratos a menores suceden en el entorno social y familiar, y que padres, madres, tutores o familiares cercanos no sólo fallan en su rol de protección, sino que, en ocasiones, toleran, minimizan o incluso encubren situaciones que vulneran derechos fundamentales. En otras palabras, encubren de manera sistemática y deliberada el maltrato o abuso, permitiendo su prolongación y llegando, en ocasiones, a desenlaces fatales, como muertes o desapariciones. En esos casos, la omisión deja de ser un simple descuido para convertirse en una conducta jurídicamente relevante que el sistema debe poder identificar y sancionar con claridad.
Y esa necesidad se desprende no sólo de la realidad social, las nuevas dinámicas familiares y el análisis del derecho interno, sino también de los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano. Entre ellos, el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la responsabilidad parental y a las medidas de protección de los niños, del cual somos signatarios desde 2009, y que establece que dicha responsabilidad implica un conjunto de derechos, deberes y obligaciones orientados a la protección efectiva de los menores. Asimismo, contempla medidas de supervisión y protección frente a quienes tienen al niño bajo su cuidado.
No se trata de crear nuevos problemas, sino de nombrar correctamente los que ya existen. Tampoco se trata de sancionar errores de crianza ni situaciones de vulnerabilidad económica. Se trata de escenarios en los que existe conocimiento del riesgo, capacidad de actuar y, aun así, una decisión de no hacerlo.