Neuroprivacidad: cuando los auriculares y los implantes empiezan a escuchar al cerebro

Neuroprivacidad: cuando los auriculares y los implantes empiezan a escuchar al cerebro
Neuroprivacidad: cuando los auriculares y los implantes empiezan a escuchar al cerebro

Por Johanna Pimentel | 23 de septiembre de 2026. Abogada, basada en Londres, Inglaterra. Especializada en regulación, derecho de la información (protección, privacidad y retención de data, liberta de la información), derecho de las comunicaciones e internet, y Compliance. Miembro del Instituto Gobierno Corporativo y Ética Dominicano (IGCED). Actualmente se desempeña como Jefa Global de Privacidad en una organización multinacional top Forbes.

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La neurotecnología ya no pertenece solo al hospital ni al laboratorio. Implantes que permiten mover cursores o prótesis, diademas que miden concentración, sistemas de estimulación cerebral y auriculares capaces de captar señales eléctricas del cerebro están abriendo un mercado donde la mente puede convertirse en dato.

El cambio es silencioso: no llega con cascos futuristas, sino con productos cotidianos. Apple ha registrado patentes para AirPods con sensores capaces de medir señales como electroencefalografía (EEG), electromiografía (EMG) y electrooculografía (EOG); Google Patents recoge igualmente diseños de auriculares y “earbuds” con monitorización por electroencefalografía (EEG) en tiempo real. Startups como NextSense y Neurable ya comercializan dispositivos para sueño, atención o fatiga. La pregunta regulatoria es inmediata: ¿quién controla los datos derivados de la actividad cerebral?

1. Usos, servicios y patentes: del hospital al consumo masivo

Las aplicaciones médicas siguen siendo centrales: interfaces cerebro-computadora para personas con parálisis, neuroestimulación para trastornos neurológicos y herramientas de comunicación asistida. Pero el crecimiento más disruptivo se observa en productos de consumo: sueño, concentración, productividad, videojuegos, realidad extendida, bienestar y seguridad laboral.

La actividad de patentes refleja esa transición. Las solicitudes ya no se limitan a implantes o equipos clínicos: incluyen auriculares con electroencefalografía (EEG), sensores en el oído, sistemas de selección dinámica de electrodos y dispositivos capaces de combinar audio, biometría y análisis de estados cognitivos. Apple ha explorado AirPods con sensores de señales cerebrales; y en Google Patents aparecen diseños de auriculares con electroencefalografía (EEG) integrada para monitorización continua.

2. Un marco legislativo todavía fragmentado

Chile ha sido el caso pionero pues reformó su Constitución para proteger la actividad cerebral y la información derivada de ella, y su Corte Suprema ordenó a la empresa Emotiv eliminar datos recogidos mediante un dispositivo comercial de electroencefalografía (EEG). En Estados Unidos de Norteamérica, los estados de Colorado y California han empezado a tratar los datos neuronales como información sensible. En Europa, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento de Inteligencia Artificial ofrecen herramientas relevantes, aunque todavía no resuelven todas las particularidades de los neurodatos.

3. El desafío regulatorio de la República Dominicana

En la República Dominicana no existe actualmente una legislación específica sobre neurodatos o neuroderechos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico contiene una base importante para su protección. El artículo 44 de la Constitución reconoce el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa, mientras que la Ley núm. 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales establece una protección reforzada para determinadas categorías de datos sensibles, entre ellos los relacionados con la salud. A ello se suman las garantías previstas en la Ley General de Salud núm. 42-01 respecto de la dignidad, intimidad, confidencialidad de la información sanitaria y consentimiento del paciente, así como las disposiciones de la Ley núm. 12-06 sobre Salud Mental relacionadas con la vida privada, la confidencialidad, el consentimiento informado y la protección de la integridad física y psíquica.

Este marco ha sido complementado recientemente por el Decreto núm. 351-25, del 30 de junio de 2025, que establece las competencias y atribuciones del Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS) como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Decreto atribuye al CONABIOS funciones de evaluación, aprobación, supervisión y, cuando corresponda, suspensión de investigaciones clínicas y biomédicas con participación de seres humanos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de principios científicos, metodológicos y bioéticos.

Particularmente relevante para las investigaciones relacionadas con neurotecnología es el artículo 10 del Decreto núm. 351-25. Este dispone que toda investigación clínica y biomédica realizada en territorio dominicano debe obtener previamente la aprobación y supervisión del CONABIOS. Entre los criterios exigidos se encuentran el respeto a la vida, integridad y dignidad de los participantes, la obtención del consentimiento informado, la confidencialidad de su información y la necesidad de evitar riesgos injustificados, manteniendo proporcionalidad entre riesgos y posibles beneficios. Asimismo, el CONABIOS puede realizar monitoreo continuo y suspender o revocar autorizaciones ante violaciones de los principios bioéticos o de los derechos fundamentales de los participantes.

El indicado decreto constituye, por tanto, una pieza relevante para la futura gobernanza de los neurodatos en la República Dominicana, particularmente cuando estos sean obtenidos como parte de investigaciones clínicas o biomédicas. No obstante, su ámbito no resuelve el problema más amplio de los neurodatos generados fuera de la investigación sanitaria. Un dispositivo comercial que registre señales neuronales para medir concentración, fatiga, sueño, productividad o interacción digital puede generar información altamente sensible sin encontrarse necesariamente dentro de una investigación clínica sometida a la supervisión del CONABIOS.

Aquí se encuentra la principal brecha regulatoria. La legislación dominicana permite construir una protección basada en la dignidad, intimidad, autodeterminación informativa, confidencialidad, consentimiento e integridad psíquica, pero todavía no reconoce expresamente los neurodatos como una categoría jurídica especialmente sensible ni regula las inferencias cognitivas que pueden derivarse de ellos.

El debate futuro debería considerar, por ello, no solamente la protección del dato neuronal en sí mismo, sino también su procesamiento mediante inteligencia artificial, la elaboración de perfiles cognitivos o emocionales, su transferencia a terceros, su utilización comercial y su eventual empleo en ámbitos especialmente sensibles como el laboral, educativo, asegurador o de seguridad. Asimismo, requeriría valorar garantías reforzadas para niños, adolescentes y otras poblaciones vulnerables.

La República Dominicana no parte, en consecuencia, de un vacío jurídico absoluto. La Constitución, las leyes núms. 172-13, 42-01 y 12-06, junto con el Decreto núm. 351-25 y el sistema de supervisión bioética encabezado por el CONABIOS, ofrecen una base jurídica fragmentada pero relevante. El próximo desafío consiste en determinar si esta protección debe evolucionar hacia un marco que reconozca expresamente la singularidad de los neurodatos y proteja no solo la privacidad de la información, sino también dimensiones emergentes como la privacidad mental, la autonomía cognitiva y la integridad psíquica.

4. El dato cerebral no es un dato cualquiera

Un neurodato puede revelar —o permitir inferir— información sobre atención, fatiga, sueño, estrés, emociones, salud neurológica o preferencias. Por eso, la neuroprivacidad va más allá de la protección de datos tradicional: afecta a la libertad cognitiva, la integridad mental y la identidad personal.

5. Riesgos para la privacidad y los derechos humanos

  • Consentimiento insuficiente: el usuario puede no entender qué señales se captan, qué inferencias se generan ni con quién se comparten.
  • Inferencias sensibles: los datos brutos pueden parecer limitados, pero la IA puede derivar información sobre salud mental, atención o vulnerabilidad.
  • Vigilancia laboral y educativa: medir fatiga, foco o productividad puede crear entornos de control permanente.
  • Comercialización de la vida mental: neurodatos e inferencias cognitivas pueden alimentar publicidad, seguros, recursos humanos o perfilado conductual.
  • Manipulación y autonomía: las tecnologías que leen o modulan señales neuronales plantean riesgos para la libertad de pensamiento y decisión.

6. De la capa de invisibilidad a la vigilancia total

La literatura ya había imaginado estos dilemas. En los libros de Harry Potter, la capa de invisibilidad puede leerse como metáfora de un espacio protegido frente a miradas externas. En la era de la neurotecnología, esa capa debería cubrir también la vida mental: el derecho a pensar, dudar e imaginar sin ser convertido en un patrón explotable.

En el libro 1984, de George Orwell, ofrece la advertencia contraria: una sociedad donde la vigilancia invade todos los ámbitos de la existencia. La neurotecnología añade una dimensión nueva a esa advertencia: no solo observar lo que hacemos, sino inferir cómo pensamos o sentimos.

7. Innovar sin colonizar la mente

El reto no es frenar la innovación, sino fijar límites claros: definir los neurodatos, proteger también las inferencias, prohibir usos coercitivos o discriminatorios, exigir consentimiento granular, limitar la reutilización comercial y garantizar supervisión independiente.

Si el siglo XX construyó la protección de datos frente al poder de los archivos y las bases de datos, el siglo XXI deberá decidir cómo proteger la mente frente a tecnologías capaces de convertir señales cerebrales en información económica, médica o laboral. La neuroprivacidad será, quizás, la nueva capa de invisibilidad de la conciencia para proteger de herramientas de control absoluto.

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El Día

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