Netflix, Uber, Airbnb y Amazon en RD tendrán que pagar ITBIS
SANTO DOMINGO.-El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 30-25, mediante el cual se establece el cobro del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país.
Entre los servicios que se verán afectados con esta medida están: Publicidad en línea (Google Ads, Facebook Ads), streaming de video y música (Netflix, Spotify, YouTube Premium), almacenamiento en la nube (Google Drive, Dropbox), plataformas de intermediación y suscripción (Airbnb, Uber, Amazon Prime).
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El ITBIS se reflejará en las facturas mensuales de los usuarios dominicanos.
El decreto fue emitido el pasado 25 de enero, y la medida entrará en vigencia seis meses después de haber sido emitido el reglamento, es decir en el mes de julio.
El Gobierno dijo que con esta medida busca fortalecer la recaudación tributaria y equiparar las obligaciones fiscales entre los comercios tradicionales y las plataformas digitales.
El decreto establece que todas las empresas extranjeras que ofrezcan servicios digitales en República Dominicana deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y aplicar el ITBIS a los usuarios locales.
Servicios exentos
Según el decreto, quedan excluidos los servicios que, a pesar de ser provistos mediante plataformas digitales, han sido concebidos como bienes intangibles en la legislación o normativa vigente, es decir servicios financieros, educativos, de salud y el transporte terrestre.
Control y sanciones
Para garantizar el cumplimiento, la DGII podrá auditar a las empresas y aplicar sanciones a aquellas que no se registren o evadan el pago del impuesto. También se contempla la posibilidad de acuerdos con entidades financieras para retener el ITBIS en las transacciones.
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