Santo Domingo.– El abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez afirmó que la Junta Central Electoral (JCE) no sólo se ha contradicho, sino que ha transgredido los principios de “confianza legítima”, buena fe y seguridad jurídica, al actuar sin base legal para prohibir derechos fundamentales como las libertades de expresión y de reunión en el contexto de una precampaña política.
Rodríguez dijo que el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, no se ha percatado que la potestad administrativa de ordenación de las actividades de los partidos y candidatos debe ser compatible con el principio democrático de legalidad y el respeto a la reserva de ley orgánica que la Constitución prevé para limitar los derechos fundamentales.
“El presidente de la JCE no ha sido un solo texto legal que habilite a ese órgano a emitir esa clase de prohibiciones ni ejercer potestades administrativa de esa naturaleza fuera del período electoral”, sostuvo el jurista.
Adujo que la Ley 275-97 sobre régimen electoral otorga el poder de “policía administrativa” a la JCE, pero para ser ejercido solamente durante los períodos electorales que se proclaman tres meses previo a las elecciones.
Subrayó que el presidente de la JCE olvida que ese órgano en su actuación está sujeta al ordenamiento jurídico general y, muy especialmente, al principio de supremacía constitucional que dispone la sujeción de los poderes y órganos públicos a la Carta Magna.
Dijo que con ello la Constitución ha querido excluir la posibilidad de que un órgano autónomo como la JCE pueda actuar administrativamente contra la ley y adoptar decisiones públicas al margen de los principios constitucionales.
“Cuando el ordenamiento jurídico concede potestades administrativas exorbitantes a la JCE para limitar las actividades de los particulares lo hace sobre el fundamento de que existe una previa habilitación normativa que dimana de los representantes de la soberanía popular; es decir, del Congreso. En este caso, para la precampaña política no hay una ley habilitante que faculte a la Junta para tal prohibición, por lo que la JCE incurre en excesos y abusos contra los ciudadanos y los actores del sistema político”, dijo.
Refirió que el artículo 3 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado, cosa que no ha ocurrido con el comunicado de la JCE.
Igualmente, puntualizó que la misma ley contempla el principio de buena fe, en cuya virtud “las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y de otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”.