Namphi Rodríguez deplora que Subero Isa llame “ripio” a una parte de la Constitución

Namphi Rodríguez deplora que Subero Isa llame “ripio” a una parte de la Constitución

Namphi Rodríguez deplora que Subero Isa llame “ripio” a una parte de la Constitución

Namphi Rodríguez, presidente de Fundación Prensa y Derecho.

Santo Domingo.- El catedrático y experto en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez juzgó como inadmisible la frase del expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Jorge Subero Isa de que el artículo 277 es un “un ripio de última hora” en la Constitución.

Rodríguez dijo que ese texto de la Constitución responde a una realidad histórica dada por el hecho de que antes del 2010 el control de constitucionalidad concentrado era ejercido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como tribunal constitucional y había que garantizar la seguridad jurídica.

“La expresión ripio de última hora deSubero Isa resulta ser inadmisible para un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, puesto que pretende ignorar que la Constitución es un todo orgánico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de forma que exista entre ellas armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a privar de eficacia alguno de sus preceptos”, dijo el jurista.

Subrayó que ante la creación del Tribunal Constitucional, el poder constituyente como depositario de la soberanía popular decidió revestir de seguridad jurídica las sentencias dictadas por la SCJ como tribunal constitucional, al consignar que, “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de proclamación del presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Expuso que a partir de esa decisión el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina jurisprudencial a través de las sentencias TC/0137/15, TC/0162/15, TC/0184/14 y TC/0255/14que sostiene que las decisiones de la SCJ antes del 2010 en materia constitucional no pueden ser revisadas.

A juicio del académico, no es razonable pensar que la Constitución contiene normas sin sentido, que carecen de  aplicación práctica o que, simplemente, son “ripios” o superfluas.

“Si hay una característica fundante del constitucionalismo dominicano del año 2010 es la naturaleza normativa de la Ley Sustantiva, lo cual significa en que la Constitución en todas sus partes es auténtico derecho integrado al ordenamiento jurídico, susceptible de ser aplicada por los tribunales en la integridad de su propio contenido”, adujo.

Sostuvo que por esa razón la Constitución, en su artículo seis proclama el principio de supremacía constitucional que consigna que, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

De manera que no puede predicarse que existen “ripios” o normas superfluas en la Constitución, pues su cuerpo normativo es integral, está  ubicado en la cúspide  del ordenamiento jurídico y  se impone a todos los poderes públicos y los ciudadanos.



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