Namphi Rodríguez afirma “vicios y errores” de Ley de Partidos obligarían Danilo a observarla

Namphi Rodríguez afirma “vicios y errores” de Ley de Partidos obligarían Danilo a observarla

Namphi Rodríguez afirma “vicios y errores” de Ley de Partidos obligarían Danilo a observarla

Santo Domingo.- El experto en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez advirtió a la Cámara de Diputados que de aprobar el proyecto de Ley de Partidos Políticos con los “vicios y errores” con que le fue remitido por el Senado obligará al Poder Ejecutivo a ejercer el veto presidencial para subsanar lasviolaciones de derechos y “la cadena de faltas procedimentales” que incluyen ausencia de provisión de fuentes presupuestarias para financiar las primarias abiertas.

Rodríguez sostuvo que el artículo 237 dela Constitución es claro cuando prescribe que, “no tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios  para su ejecución”.

Dijo que los senadores cometieron un “desliz” al consignar en el artículo 54 del proyecto de Ley de Partidos que la financiación de las primarias abiertas se haría con los fondos que el Estado otorga a las organizaciones políticas para su sustentación a través de la Junta Central Electoral (JCE).

Adujo que esos fondos no sólo son insuficientes, ya que el costo de las primarias abiertas excede en más de un ciento por ciento lo que se destina para los partidos, “además de que esos fondos ya están especializados por la Ley 275-97, de régimen electoral, modificada por la Ley 289-05, del 18 de agosto del 2005”.

Rodríguez puntualizó que el proyecto de Ley de Partidos aprobado por el Senado carece de “criterios racionales” para la asignación de recursos a los fines organizar procesos internos en los partidos.

“El artículo 50 de la Ley 275-97, modificado por el artículo 1 de la Ley 289-05, dispone expresamente que el 80 por ciento de los fondos que aporta el Estado a las organizaciones se distribuirá en partes iguales entre los partidos que hayan obtenido más del 5% de los votos válidos de las últimas elecciones; el 12% para los que obtuvieran menos del 5%  y los de nuevo reconocimiento y, el restante 8% se distribuirá en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieran menos del 5% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones”, reseñó.

El jurista subrayó que el proyecto de Ley de Partidos Políticos carece de “vocación derogatoria” de las disposiciones de la Ley 275-97, de Régimen Electoral, y sus modificaciones, por lo que no puede disponer la reestructuración de los fondos públicos consignados a las formaciones políticas en esa ley.

“Ello crearía un gran desorden de la financiación pública, además de que el Congreso no puede exceder los porcentajes del Presupuesto de la Nación para asignárselo a los partidos, ya que los mismos están fijados por esa ley en un 0.25% en los años no electorales y un 0.50% en los años electorales”, dijo.

Adujo que esos recursos son los únicos que legalmente los partidos políticos pueden recibir del Estado, exceptuando que se deroguen las disposiciones de la Ley Electoral, cosa que no hace la nueva Ley de Partidos.

En ese tenor, señaló que el artículo 138 de la Constitución establece el principio de programación del Presupuesto Nacional, en cuya virtud la planificación, ejecución evaluación del Presupuesto deben responder a los criterios de prioridad, economía y transparencia.

“Si se produjera una violación así al procedimiento preceptivo de aprobación de una legislación que carece de fuentes presupuestarías de financiamiento, ello obligaría al Presidente de la República, quien debe velar por la administración de los fondos públicos, a observar la Ley de Partidos para subsanar su manifiesta inconstitucionalidad y cumplir con su mandato como guardián de los recursos del erario”, concluyó.

El proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos aprobado en el senado no hace una identificación correcta de la fuente de financiamiento de las primarias abiertas y simultaneas.

En su art. 54 del referido proyecto de ley señala que la financiación de las primarias sería tomada del monto que el Estado otorga a los partidos políticos sin embargo el costo que la Junta Central Electoral estima que tienen las primarias abiertas y simultaneas superan ampliamente los fondos que se entregan a los partidos políticos en años preelectorales y electorales. Esto se puede apreciar con claridad en la siguiente gráfica:

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Este tema del financiamiento de las primarias abiertas y simultaneas tiene una implicación constitucional ya que al Senado no identificar una fuente con capacidad de cubrir la ejecución de la obligación pecuniaria que este método único de elección a puestos de elección popular coloca a cargo del Estado, viola el articulo 237 de la Constitución que establece: “Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución.” En consecuencia, este proyecto de ley tiene ahora un elemento adicional de inconstitucionalidad.

 

 



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