SANTO DOMINGO.-La Asociación de Pacientes Renales Sendero de Vida informó este lunes que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) dispuso la aplicación de una multa de casi 2 millones de pesos contra la Administradora de Riesgos de Salud Primera (ARS Humano), por haberle negado un procedimiento quirúrgico a una paciente renal en diálisis, en violación a la ley 87-01 y la Resolución 375-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
Eddis Castillo, presidente de la entidad que agrupa a los pacientes renales informó que mediante resolución DJ-GIS No. 0003-2016, emitida en fecha 13 de octubre por la SISALRIL, ésta cumplió su roll e hizo justicia frente a una paciente que falleció debido a la reiterada negación de su ARS de realizarle la construcción de una fístula arteriovenosa, con colocación de prótesis vascular para hemodiálisis.
La falta del procedimiento a la paciente Tomasina de la Cruz, obligó a que la misma fuera sometida a hemodiálisis por tiempo indefinido a través de catéteres temporales que le provocaron depresión, fiebres, infecciones recurrentes y al final, dos accidentes cerebrovasculares que terminaron con su vida.
El 27 de abril de este año Sendero de Vida solicitó la intervención de la Sisalril ante la negación de cobertura de la fístula arteriovenosa a la paciente, por lo que el 13 de mayo, Primera Ars (Humano) fue conminada a garantizar la atención integral de la afiliada, por encontrarse amparada en las disposiciones de la Resolución 375-02 que establece una atención integral a los pacientes renales, entre otras patologías contenidas en el grupo 9 de dicha resolución, haciéndole saber que de mantener la negación, podría ser sancionada con 200 salarios mínimos nacional.
La multa a la reconocida Ars fue el resultado de un arduo procedimiento legal y administrativo llevado por la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la ley 87-01 y proteger los intereses de los afiliados.
Eddis Castillo, presidente de Sendero de Vida afirmó que “la mayoría de las ARS se niegan rotundamente a reconocer y acatar las disposiciones de la Sisalril y del CNSS y peor aún, de la ley 87-01 que regula la seguridad social y las responsabilidades de las prestadoras de salud frente a los afiliados, en perjuicio de los pacientes dominicanos.”
Desde hace más de 6 meses, la entidad que agrupa a los pacientes renales venía reclamando la aprobación la fístula a la señora Tomasina de la Cruz, la cual falleció en meses pasados, por complicaciones derivadas de catéteres temporales, ante la falta de fístula, que es el acceso vascular por excelencia para los pacientes que dependen de la hemodiálisis.
Se recuerda que mediante la resolución 375-02 el CNSS dispuso, entre otras cosas que “tendrán por cada una de las atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad (Grupo 9 del Catálogo de Prestaciones del PDSS), una atención integral con un tope de cobertura de hasta 1 millón de pesos a los pacientes con enfermedades de alto costo y complejidad…”
“Qué ironía, lamentó Eddis Castillo: a la afiliada le fueron cubiertos varios internamientos en cuidados intensivos, producto de su descompensación y agravamiento de salud, pero no el pequeño procedimiento que pudo evitar las complicaciones que culminaron con su muerte.
“El caso de nuestra ex compañera de diálisis Tomasina de la Cruz es uno de los tantos casos que vemos a diario y que son una de las causas de la gran tasa de mortalidad de los pacientes renales, que es la falta de un acceso vascular adecuado”, enfatizó Eddis Castillo.