Muchas leyes, pero poco cumplimiento

Muchas leyes, pero poco cumplimiento

Muchas leyes, pero poco cumplimiento

Patricia Arache.

República Dominicana es un país con cualidades y calidades tan propias, que lo convierten en único en el mundo. Sé que no estoy descubriendo nada, pero como introducción es importante decirlo.

Pletóricos de optimismo, como deberíamos estar siempre, al momento de enfocar las fortalezas y las debilidades de esta tierra tan hermosa, es preciso citar algunos aspectos.

Somos una nación con un sólido sistema democrático, que permite cada cuatro años la elección de sus autoridades nacionales, congresuales y municipales, cuyos procesos se han hecho cada vez más confiables con el paso del tiempo y la misma voluntad de la ciudadanía y de la dirigencia política partidaria que lo protagoniza, aunque de vez en cuando puede surgir una que otra bellaquería.

Tenemos una Constitución, que figura entre las más garantistas de derechos individuales y colectivos, e incluso, de los llamados derechos de tercera generación, que tienen que ver con los niveles de convivencia social, la paz, el medioambiente, el progreso, el desarrollo y la libre determinación de los pueblos.

En la carta sustantiva de la nación se reconoce el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la integridad personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Tenemos los derechos de familia, el derecho a la educación, a la cultura, a la vivienda, a la salud, a la alimentación, a la propiedad, al trabajo, a la seguridad social, al libre tránsito, a la vida, a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y de cultos, en fin, derecho a todo y qué bueno.

Por reconocimiento de derechos y de deberes, tanto en la Constitución de la República, como en el mismo gran fardo de leyes adjetivas existentes, esta nación de 48,442 km² no se queda atrás y, por el contrario, podría valorarse como “el verdadero país de las maravillas”.

Ahora, volvamos a nuestra realidad, aunque no dejemos de abonar los sueños. ¿Cómo es el cumplimiento de las leyes, resoluciones y disposiciones de cualquier carácter en el país?… La respuesta a esta pregunta, ameritaría la edición de una enciclopedia con cientos o miles de tomos, pero, en esta sociedad de la comunicación, las tecnologías y la información se puede resumir en pocas palabras: es pésimo, por resistencia a la obediencia o por desconocimiento. por parte de la población y hasta de las propias autoridades llamadas a darle seguimiento al cumplimiento.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece, en forma expresa que, entre las atribuciones del organismo rector de la regulación, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, surgido de ella misma, figura orientar, educar, prevenir.

Su artículo 9 numeral 11 es claro: “Realizar campañas de educación y seguridad vial, orientación y concientización de la ciudadanía, usuarios de las vías y prestadores de servicios para la prevención de accidentes de tránsito”.
A pesar de que esta legislación data de hace seis años ya, en las calles de Santo Domingo y los demás puntos del país parece ser desconocida, a juzgar por los permanentes irrespetos y violaciones en las que incurren casi todos los actores del sistema de movilidad de transporte.

El nada halagüeño primer lugar que ocupa República Dominicana como país de mayor ocurrencia de accidentes de tránsito confirma la apreciación sobre los irrespetos y desconocimientos de la ley y eso nos llena de dolor, angustia, sangre, duelo.
Y, entonces, necesariamente llama la atención el hecho de que, sin que parezca conocerse bien la ley vigente, ya se haya propuesto una modificación para incorporar una nueva regulación que conlleve sanción… jejeje (perdonen la risa, pero es de desahogo).

Ahora, los legisladores, y ya en el Senado fue aprobado en primera lectura, buscan modificar la Ley 63-17, dizque para la persecución de motociclistas que se dedican a realizar competencias clandestinas y a calibrar “sin estar provistos de un seguro de ley”, como si ella en sí misma no contemplara acciones y sanciones, en sus 360 artículos.
No es lo que se ponga en el papel, como ley, es lo que la autoridad y sus representantes estén dispuestos a hacer cumplir que, en materia de tránsito no es mucho, según se ha evidenciado a lo largo del tiempo.



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