MP maneja 90%  bienes incautan a narcotráfico

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Santo Domingo.-La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados perdió la autoridad que le confería la Ley 72-02 y ahora sólo maneja un 10 por ciento de las propiedades retenidas a narcotraficantes, o lo que le llevan. El resto lo controla el Ministerio Público.

Esa responsabilidad la asumieron los fiscales a raíz de que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto 571-05, autorizando al Procurador General de la República a crear una unidad especial para el manejo de esos bienes, lo que hizo inmediatamente fue emitir la disposición, en octubre de 2005.

Sin embargo, el director de esa unidad, Laureano Guerrero, reivindica el derecho que tiene su oficina para reasumir el control de los mismos, partiendo del mandato establecido en el artículo 10 de la Ley de Lavado de Activos.

“Solo recibimos el 10 por ciento de lo intervenido por las autoridades. El Ministerio Público lo tiene todo y parece que le gusta administrar mucho”, se quejó Guerrero. “Los parqueos de las fiscalías están llenos de bienes en un proceso de deterioro”, agregó, citando los del boricua José Figueroa Agosto y el grupo enjuiciado por ser presuntos miembros de su red.

El artículo 10 de la Ley 72-02 -recuerda Guerrero-, establece que cuando se incautan bienes deben ser transferidos a su unidad, previo inventario, en un plazo de 30 días, pero eso no ocurre, aunque sí pasa lo contrario en el caso del Comité de Lavado de Activos.

Indicó que la responsable de esa entidad, Mabel Féliz, remitió hace poco RD$400 millones en bienes que eran propiedad de Quirino Paulino, pero las otras instancias actúan al margen de lo que establece la legislación vigente.

Incautado o prueba de delito

El principal conflicto surge por las divergencias en la diferenciación cuando un bien es incautado, decomisado o prueba del delito.

Dependiendo del momento en el proceso judicial en que se encuentre la competencia varía.

El Ministerio Público legalmente es custodio de las pruebas del delito, pues debe usarla durante el proceso judicial como prueba. Cuando el bien es confiscado por una sentencia, entonces pasa a ser propiedad del Estado.

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