Montos inferiores al umbral mínimo no genera contratación directa

Montos inferiores al umbral mínimo no genera contratación directa

Montos inferiores al umbral mínimo no genera contratación directa

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

El 18 de agosto de 2006, a las 9 de la noche en el salón de las Cariátides del Palacio Nacional, fue promulgada la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Pública, ese acto el presidente de la república, en la ocasión el, Dr. Leonel Fernández anuncio que, esa normativa seria modificada y que la promulgó, dado que esta ley era necesaria para que el país entrara al  Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica (RD-CAFTA).

Es importante destacar el Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA), su negociación se llevó durante el periodo enero de 2003 y enero de 2004, y la República Dominicana fue incorporada en julio de 2004 que, adoptando en ese instante la sigla DR-CAFTA.

El motivo principal para dar inicio a la modificación de la naciente ley 340-06, fue el rechazo de los Estados Unidos a la modalidad de selección de contrataciones directas, que era el mismo mecanismo de asignar obras gubernamentales de grado a grado, que constituye las más grandes posibilidades de corrupción estatal. De ahí nace la ley 449-06 que modifico la ley 340-06, en 46 artículos, que luego la Dirección General de Contrataciones Públicas, adapto en un texto único lo que definió como “Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06

Es de suma importancia aclarar que, la asignación de obras públicas grado a grado, están prohibidas, desde la entrada de la ley 449-06, que eliminó la modalidad de selección de contrataciones directas, no obstante, el derogado reglamento 490-07 de aplicación de la ley 340-06, en su artículo 7, literal c, permitía que en caso de excepción se podía contratar sin tomar en cuenta esta ley y su reglamento, pero con la entrada del reglamento No. 543-12, ese literal quedo desierto. Para ilustración citaremos el mismo.

Citamos: Artículo 7. Procedimiento para los casos de excepción.

  1. c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento.

La mala práctica de Contrataciones directas, es una violación a la ley de Compras y Contrataciones Públicas, y es penalizadas judicialmente.

En el caso de obra de monto inferior al mínimo de los umbrales, establecidos en el artículo 17 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con Modificaciones de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, se aplicará el artículo 58 de éste reglamento.

Cito:

Artículo 58. En el caso de las contrataciones de obras por montos inferiores al umbral mínimo establecido para la comparación de precios, se deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.

Esta normativa legal de   comparación de precios, está establecido en el artículo 16, numeral 4 de la ley 340-06 y en el artículo 46 del reglamento 543-12. Por lo que si cualquier funcionario pretende fraccionar un proyecto para burlar este procedimiento y tener montos menores al umbral mínimo establecido. La tabla de umbrales será publicada por el Órgano Rector por mandato del párrafo II, del artículo 17 de la presente ley, que también tiene potestad para fijar umbrales inferiores, contenido en el párrafo IV.

Citamos: Párrafo II.- La tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesos dominicanos será publicada anualmente por el Órgano Rector y actualizada cuando corresponda.

Párrafo IV.- El Órgano Rector podrá fijar umbrales inferiores siempre y cuando así lo establezcan acuerdos internacionales suscritos, ratificados por el Congreso de la República.

Haciendo la salvedad de que, el artículo 59 del citado reglamento dice.

Cito:

Artículo 59. Del Fraccionamiento. Se presumirá que existe Fraccionamiento, del qué serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes al mismo rubro comercial.

Por tanto, se hace impostergable el cumplimiento de la citada Ley y su Reglamento de Aplicación de la prohibición de otorgar obras a los compañeros y amigos de los titulares de entidades del estado. Lo mismo que ejecutar proyectos de construcciones, remodelaciones y de mantenimientos rutinarios, por administración, no están contenidos en las modalidades de contrataciones de la ley 340-06, por tanto, es otra violación a la ley 340-06.



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