Modificación de Ley 83-24 y la Plaza de la Bandera

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Teodoro Tejada

Desde la aprobación, por parte del Senado de la República, el 27 de noviembre de 2024, del proyecto de ley que modifica la Ley núm. 118-21, en fecha 4 de diciembre de 2024 enviamos una comunicación al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en la que hicimos la salvedad de las irregularidades de ese proyecto, convertido posteriormente en la Ley núm. 83-24, que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21.

La Ley núm. 83-24, desde su promulgación, ha sido excluyente al beneficiar algunas entidades públicas y obras estatales específicas, con el problema de no poder realizarles cubicaciones debido a que su presupuesto sobrepasó el valor del 25 % del monto total del presupuesto contratado, permitido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley núm. 340-06. A esto el presidente Luis Abinader lo llamó un "nudo legal".

Esta Ley núm. 83-24, además de ser excluyente, es absurda al no impactar ni beneficiar a otras instituciones públicas, así como a obras públicas que, no obstante pertenecer a entidades incluidas en esta ley, no están contempladas en ella. Lo anterior constituye una violación burda de la Constitución de la República Dominicana en múltiples artículos, entre ellos: el artículo 6 (Supremacía de la Constitución), el 7 (Estado Social y Democrático de Derecho), el 8 (Función esencial del Estado y los derechos fundamentales), el 39 y su numeral 3 (Derecho a la igualdad), el 50 (Libertad de empresa), el 62 (Derecho al trabajo) y el 75 (Deberes fundamentales), entre otros, lo cual atenta contra la democracia que viene promoviendo el gobierno del presidente Luis Abinader.

El Senado de la República presentó en su portal web, www.senadord.gob.do, en fecha 30 de junio de 2026, las modificaciones de varias leyes, entre ellas la Ley núm. 83-24, mediante las cuales los senadores aprobaron, en única lectura, enmiendas que modifican los artículos 3 y 13 de la Ley núm. 118-21, además de agregar tres literales sobre la continuación y terminación del proyecto de desarrollo agrícola Azua II-Pueblo Viejo, el mantenimiento del puente Francisco del Rosario Sánchez (Puente de la 17), entre otras obras en el Gran Santo Domingo y San Francisco de Macorís.

La modificación de los artículos 3 y 13 de la Ley núm. 118-21 es ultra petita, lo cual resulta inadecuado, debido a que dicha ley perdió vigencia el 31 de diciembre de 2024. En tal sentido, constituye un adefesio legal del Congreso Nacional modificar una ley ya extinguida.

Cabe destacar que el artículo 13 no existe en la Ley núm. 83-24, ya que esta solo cuenta con 11 artículos. Asimismo, se aclara que el artículo 10 de la Ley núm. 83-24 solo era aplicable antes de que perdiera vigencia la Ley núm. 118-21.

Se hace urgente que el presidente Luis Abinader someta al Congreso Nacional la modificación de los artículos 3 y 7 de la Ley núm. 83-24, para que impacte positivamente a todas las obras estatales y, muy especialmente, a las ejecutadas durante sus gobiernos.

Es importante que el presidente Luis Abinader entienda la necesidad de los contratistas de obras del Estado que padecen el llamado "nudo legal", así como la de sus familiares, ferreteros, trabajadores del sector construcción y las personas que suplen alimentos. Sin necesidad de que ocurra una protesta como la realizada por los influencers en la Plaza de la Bandera para que el Poder Ejecutivo enviara las modificaciones de 18 artículos del Código Penal, se espera que remita al Congreso Nacional las citadas modificaciones.

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