- Publicidad -

Modernizar la Ley 173 sin desproteger al empresario nacional

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa
El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

En apenas seis décadas, la República Dominicana ha transitado de una economía cerrada y dependiente a una plataforma abierta, interconectada y global. En ese recorrido, el país ha construido una arquitectura jurídica y económica orientada a atraer inversión, fortalecer la competitividad y promover la libre empresa. Sin embargo, en medio de esa evolución, la Ley sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, núm. 173 de 1966, ha permanecido casi intacta, anclada en un tiempo que ya no existe, pero cuyas tensiones siguen vivas.

La norma fue concebida con una finalidad loable: proteger al empresario dominicano frente a las grandes corporaciones extranjeras, en un contexto donde la desigualdad contractual era una amenaza cierta. Aquella protección, legítima en su origen, permitió que surgiera una clase empresarial con capacidad de negociación, representación y expansión comercial. Pero el país cambió. Hoy, la República Dominicana forma parte del DR-CAFTA, del CARICOM y de varios tratados bilaterales de inversión; recibe más de cuatro mil millones de dólares anuales en inversión extranjera directa; y compite por atraer capital y tecnología en un entorno de movilidad de bienes, servicios e información sin precedentes.

Esa nueva realidad demanda un marco jurídico moderno, equilibrado y coherente con los principios constitucionales de libertad de empresa, seguridad jurídica e igualdad ante la ley (arts. 39, 68, 69, 6 y 50 de la Constitución). Pero la respuesta no puede ser una desprotección total del agente o representante nacional. Reformar la Ley 173 no implica desmantelar su espíritu original, sino adaptarlo a las condiciones del siglo XXI: un contexto donde la vulnerabilidad del empresario dominicano no ha desaparecido, sino que ha mutado.

Una nueva forma de desigualdad

La globalización contractual ha introducido prácticas que, en nombre de la libre contratación, generan nuevas asimetrías. Cada vez más, los contratos de representación y distribución incluyen cláusulas arbitrales y de elección de jurisdicción extranjera que trasladan cualquier controversia fuera del país, muchas veces hacia foros lejanos, costosos y de difícil acceso.

No se trata solo de un tema económico. Litigar en Pekín, Miami o Londres supone para un agente dominicano no solo una desventaja financiera, sino jurídica y cultural. Los costos procesales, las diferencias idiomáticas, los marcos legales distintos y, en algunos casos, los sistemas judiciales sin independencia real -como el de la República Popular China- hacen prácticamente imposible ejercer los derechos con las debidas garantías de igualdad y seguridad jurídica.

De ese modo, lo que debía ser libertad contractual se convierte en una forma moderna de subordinación económica. Las jurisdicciones extranjeras y las cláusulas arbitrales, cuando se imponen sin equilibrio ni posibilidad de revisión judicial efectiva, se transforman en instrumentos de exclusión. Y esa separación afecta no solo al agente, sino a la coherencia misma del Estado de derecho, que pierde jurisdicción sobre actividades económicas desarrolladas en su propio territorio.

La reforma necesaria

La modernización de la Ley 173 debe orientarse a restaurar el equilibrio contractual, no a eliminarlo. En términos prácticos, una reforma responsable debería sustentarse en cuatro pilares fundamentales:

  1. Jurisdicción nacional preferente. Los contratos de representación o agencia firmados con agentes dominicanos deben someterse, por regla general, a la jurisdicción dominicana. Solo mediante consentimiento expreso, informado y equilibrado debería permitirse la elección de un foro extranjero.
  2. Compensaciones razonables y objetivas. El actual sistema de indemnizaciones puede sustituirse por un esquema proporcional que tome en cuenta la inversión realizada, la clientela creada y la duración del vínculo contractual.
  3. Mecanismos alternativos accesibles. El arbitraje y la mediación deben conservarse, pero bajo normas locales o regionales, con costos razonables y garantías de imparcialidad.
  4. Compatibilidad con los compromisos internacionales. La reforma debe armonizarse con los principios del DR-CAFTA y los tratados de inversión, que promueven un trato justo y equitativo sin menoscabar la soberanía jurisdiccional del Estado.

Modernizar no significa renunciar. Amerita asegurar que la República Dominicana continúe siendo un destino confiable para la inversión, sin sacrificar la justicia en casa. Un país que aspira a atraer capital debe proyectar previsibilidad, pero también proteger a quienes generan valor localmente.

La coherencia entre apertura y soberanía

La coexistencia de normas desfasadas y cláusulas contractuales abusivas revela un déficit de coherencia entre la política económica y el derecho comercial dominicano. Mientras el Estado promueve la competitividad y la atracción de capital, el marco jurídico mantiene disposiciones contradictorias: por un lado, una ley rígida y antigua; por otro, contratos internacionales que excluyen al país de su propia jurisdicción.

La verdadera modernización no radica en desmontar la protección, sino en rediseñarla con visión constitucional. La libertad de empresa, como dispone el artículo 50 de la Constitución, no es absoluta; debe ejercerse conforme al interés general y bajo condiciones de igualdad jurídica. De igual modo, la seguridad jurídica implica que ningún dominicano quede en estado de indefensión frente a un contrato que lo obliga a litigar en territorios donde el derecho cede ante el poder político o económico.

Proteger con justicia

Reformar la Ley 173 no es un gesto técnico, sino una decisión de política jurídica y económica. Significa asumir que la apertura comercial requiere reglas claras, previsibles y equitativas. Significa reconocer que el empresario nacional merece protección razonable frente a cláusulas abusivas, sin obstaculizar la inversión.

A casi sesenta años de su promulgación, la Ley 173 debe transformarse en una norma moderna, equilibrada y constitucionalmente coherente. Una ley que garantice confianza a los inversionistas y justicia a los representantes. Que conjugue apertura con soberanía, competitividad con dignidad jurídica.

Porque el desarrollo no se mide solo en cifras de inversión extranjera, sino en la capacidad de un país para asegurar que la justicia no se negocie con desequilibrios que desdigan de esta.

Etiquetas

Artículos Relacionados