El Ministerio Público debe iniciar de inmediato una investigación para determinar las circunstancias en que decenas de jóvenes denominados presunto delincuetes, están siendo asesinados por miembros de la Policía Nacional, bajo la excusa de supuestos “intercambios de disparos”, frase que se ha convertido en un lema, en violación de la Constitución de la República Dominicana.
Esto se debe a que la Carta Magna prohíbe la pena de muerte. Esta acción que se atribuye a miembros de la Policía Nacional es parecida a la pena capital, camuflada en la frase “intercambio de disparos”, que se ha convertido en un lema.
La pesquisa puede iniciar de oficio o mediante una denuncia interpuesta por los familiares de los afectados por la denominada frase “intercambio de disparos”.
Decenas de jóvenes han muerto a manos de miembros de la Policía Nacional bajo los llamados “intercambios de disparos” en las últimas semanas, situación que plantea cuestionamientos sobre el cumplimiento de la Constitución de la República y otras leyes que prohíben la pena de muerte, en acciones que podrían ser comparadas con ejecuciones.
Como Estado de Derecho, todas las personas, los ciudadanos y las instituciones del Gobierno están sometidos a la ley y deben cumplirla. Aunque una persona sea señalada de haber cometido un hecho delictivo, debe ser sometida a la justicia, como establecen las leyes, y conocerle un proceso conforme a las normas jurídicas.
En este sistema, nadie está por encima de la ley: ni la institución policial, ni los gobernantes o funcionarios, ni los empresarios ni los ciudadanos.
La Constitución de la República Dominicana establece el derecho a la vida como inviolable desde la concepción hasta la muerte. De forma clara y precisa establece: “No podrá pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.
Posición de juristas
El abogado Emmanuel Pimentel dijo que, en la República Dominicana, corresponde constitucional y legalmente al Ministerio Público tomar de oficio la iniciativa y dirigir la investigación cuando una persona muere durante una actuación policial, sin necesidad de esperar una querella de los familiares ni presión de la sociedad.
La Constitución le atribuye al Ministerio Público la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción pública. Por tanto, la versión policial de que la persona fallecida era un delincuente no sustituye la investigación ni justifica, por sí misma, el uso de la fuerza letal.
En un Estado constitucional de derecho, toda muerte producida por agentes del Estado debe ser investigada de manera inmediata, objetiva e independiente, con el propósito de determinar las circunstancias del hecho y establecer las responsabilidades correspondientes. La sociedad tiene derecho a exigir el esclarecimiento de estos casos, pero el Ministerio Público tiene el deber constitucional de investigarlos.
Mientras que el jurista Valentín Medrano indicó que el Ministerio Público debe iniciar la investigación, ya que, a su juicio, se trata de asesinatos masivos.
La Dirección General de Persecución del Ministerio Público debe iniciar las indagatorias correspondientes.
El togado Joaquín Zapata sostuvo que el Ministerio Público debe iniciar la investigación de oficio o a través de cualquier persona que se vea perjudicada, directa o indirectamente, por la muerte de un familiar o relacionado a manos de la Policía Nacional.
El abogado Carlos Balcácer indicó que, conforme al Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público, específicamente a la fiscalía de la jurisdicción donde se cometió la infracción, llevar a cabo las investigaciones correspondientes.
El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Las leyes establecen que el Ministerio Público es único e indivisible. Cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.
El funcionario encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente y continúa haciéndolo durante el juicio, sosteniendo la acusación y los recursos cuando corresponda. Si el funcionario del Ministerio Público no reúne los requisitos para actuar ante la jurisdicción en la que se sustancia un recurso, actúa como asistente del funcionario habilitado ante dicha jurisdicción.
El Ministerio Público a cargo de la dirección de una investigación principal puede extender los actos y diligencias a todo el territorio nacional, por sí mismo o por instrucciones impartidas al órgano investigativo, con la única obligación de dar informe al Ministerio Público del distrito o departamento judicial en que tenga que realizar tales actuaciones.
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