SANTO DOMINGO.-El Ministerio Público apeló la decisión del Primer Tribunal Colegiado que suspendió cuatro años y cuatro meses a una pena de cinco años que impuso al intérprete urbano «Omega», cuyo verdadero nombre es Antonio Peter de la Rosa, por violencia de género contra su expareja Sahira Valerio.
De conformidad con la sentencia, Omega recobraría su libertad a finales de este mes de noviembre.
El cantante urbano fue sometido a la justicia, porque en enero de este año llevó a su expareja a la cabaña Unix, de la autopista 30 de Mayo del kilómetro 12 del Distrito Nacional, donde empezó a reclamarle por una supuesta infidelidad y la golpeó a trompadas por las costillas con dos cadenas envueltas en una toalla, según la acusación.
El Ministerio Público recurrió la sentencia el viernes, con el alegato de que el tribunal varió el acuerdo, al no condenar al acusado al pago de un millón de pesos como indemnización a la víctima, que solicitó el órgano acusador, para que la agredida pueda iniciar una nueva vida lejos del condenado.
Empero, el tribunal presidido por Gisselle Méndez Álvarez rechazó dicho pedimento bajo el argumento de que el Ministerio Público no puede pedir indemnización y prefirió ceñirse estrictamente a lo legal, antes que tutelar los derechos de una víctima, según la instancia apelativa del órgano acusado.
“Reiteramos que el tribunal lo que debió hacer fue advertirle al Ministerio Público y a las demás partes, que no aceptaba las condiciones del acuerdo y declararlo inadmisible, pero por el contrario, lo conoce, lo falla y lo cambia, disponiendo medidas distintas a las acordadas y a las que son pertinentes para el caso de la especie”, expresa la instancia firmada por el fiscal Eduardo Velázquez.
Ante esa realidad, añadió, el Ministerio Público no puede aceptar una decisión que establece disposiciones distintas a las acordadas y que dejarían libre al imputado sin haberse tomado las medidas pertinentes para la protección de la víctima, quien aceptó el acuerdo sobre la base de condiciones que le permitan establecerse por un tiempo con su niño menor fuera del alcance del imputado”.
La Fiscalía señala que el tribunal falló como si se tratase de un recurso ordinario, y no de un procedimiento especial, recurriendo en una “ilogicidad” manifiesta en las motivaciones del voto disidente de la magistrada Ingrid Fernández Méndez.
Esta jueza votó en contra de la decisión, porque entendía que al acusado solo se le debía suspender 3 años de prisión, y no 4 años y 4 meses como estableció el tribunal colegiado, que también integró la jueza Diana Moreno.