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Ministerio de Vivienda Supervisión e Inspección de edificaciones

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) está desarrollando importantes acciones de políticas públicas de supervisión, notificación e inspección de edificaciones a nivel nacional, para verificar las permisologías, con el objetivo de garantizar la seguridad de los proyectos y el derecho a la vida de los ciudadanos.

La Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, del 3 de agosto de 2021, en su artículo 5, dispone su categoría como órgano rector del sistema.

Citamos:
Artículo 5.- Creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
Se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado, así como los equipamientos y obras conexas, y fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional.

Artículo 31.- Atribuciones. El Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones tiene las siguientes atribuciones:

9) Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcción de edificaciones privadas.

Todo proyecto en ejecución de construcción de edificaciones tiene la obligación de cumplir con el Reglamento No. 201-11, de fecha 24 de marzo de 2011, para el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras.

En tal sentido, el MIVHED tiene la facultad para la supervisión, notificación, inspección y clausura total o parcial cuando se trate de una obra en ejecución o terminada que no se ajuste al proyecto aprobado a nivel nacional. En el caso de obras ilegales, su paralización debe ser inmediata.

La Ley No. 160-21 ordena:

Artículo 100.- Asunción de atribuciones. Se dispone que las atribuciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sean traspasadas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

La Ley Núm. 687-82, que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, de fecha 30 de julio de 1982, en su artículo 18, literal b), señala:

Citamos:

Artículo 18.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos correspondientes, ordenará la clausura total o parcial de una obra, en los siguientes casos:


a) Cuando se trate de una obra en ejecución que, a consecuencia de una de las violaciones señaladas en el artículo anterior, presente elementos que atenten contra la seguridad pública.

b) Cuando se trate de una obra terminada que no se ajuste al proyecto aprobado o que, al dársele un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato público.

Estas competencias fueron traspasadas al Ministerio de Vivienda en el artículo 100 de la Ley No. 160-21. Por consiguiente, el MIVHED tiene la facultad de clausurar edificaciones que no se ajusten a los planos originalmente aprobados.

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