Minería, medio ambiente y desarrollo

Minería, medio ambiente y desarrollo

Minería, medio ambiente y desarrollo

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

De un tiempo a la fecha, ha vuelto a colocarse sobre el tapete el tema de la minería y su conveniencia -o no- para el país. En distintas zonas se han levantado controversias sobre qué hacer con las explotaciones mineras existentes y si se debe permitir la apertura de otras nuevas.

Es normal este debate puesto que se inscribe dentro del conflicto de derechos e intereses cuya probabilidad reconoce la Constitución.

En términos concretos, se trata de un conflicto entre los derechos a la salud (art. 61 CRD) y al medio ambiente (art. 63 CRD), por un lado, y los derechos a la libertad de empresa (art. 50 CRD) y el interés constitucional por la explotación de los yacimientos mineros (art. 17 CRD).

Esta es una tensión normal en el contexto de la aplicación y el reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales, por lo que la propia Constitución establece que se deben “armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución” (art. 74.4 CRD).

De tal forma que, ante esta situación, corresponde que cada proyecto minero respete el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas y comunidades que podrían ser afectadas. Sin embargo, esto no implica que la prohibición de los proyectos mineros sea la regla, ni tampoco que cualquier efecto sobre el medio ambiente es suficiente para impedir dicha explotación.

El Tribunal Constitucional tiene una línea jurisprudencial bastante amplia sobre conflictos de esta naturaleza, y sus conclusiones siempre han apuntado a encontrar un equilibrio razonable entre la explotación minera (o industrial) y la protección del medio ambiente.

De la misma forma en que ha señalado que la explotación minera debe respetar el medio ambiente, también ha señalado que no basta con alegar ese daño, que hay que identificarlo con informes técnicos.

Y, de hecho, también ha dicho que hay riesgos de la explotación industrial que son razonables, justificados por la necesidad de desarrollar actividades productivas que están previstos en la ley. Por la naturaleza de las actividades, esto es algo extensivo a la explotación minera.

Así las cosas, el debate sobre la minería no es uno de absolutos, sino de ponderación entre la necesidad de desarrollo económico y el respeto al medio ambiente. La búsqueda de ese equilibrio debe ser siempre racional y se rige por la ley.