Santo Domingo.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Oficina Nacional de Estadística (ONE) suscribieron un acuerdo de cooperación para la elaboración y generación de informaciones estadísticas sobre los sectores relevantes al medioambiente y proveer insumos necesarios para el monitoreo, seguimiento y fortalecimiento de las operaciones estadísticas.
Dichas operaciones dan respuesta a los indicadores, objetivos y metas del Sistema Nacional de Planificación, la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), el Plan Plurianual del Sector Público (PNPSP) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Asimismo, se comprometen a implementar el Plan de Producción y Rediseño de la Estructura Estadística del Ministerio de Medio Ambiente y a establecer la periodicidad del suministro de datos e informaciones que se deriven del presente Acuerdo.
“Gracias a la Oficina Nacional de Estadística, realmente necesitamos del apoyo de ustedes y el acompañamiento en todo el proceso de desarrollo de nuestra oficina de estadística, del establecimiento de protocolo, de procedimientos; y realmente el fortalecimiento de la misma es vital para la República Dominicana”. Precisó Domínguez Brito.
De su lado, la Directora de la ONE Alexandra Izquierdo dijo que “invertir hoy en producir información estadísticas sobre medio ambiente y recursos naturales es garantizar mañana que quienes tomen las decisiones más críticas en torno a la sostenibilidad ambiental del país, tengan la mejor y más amplia información sobre la cual basar sus determinaciones”.
Ambas instituciones informan que la propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este Acuerdo gozarán, por partes iguales, de los derechos que otorgan las leyes en la materia de propiedad intelectual, salvo que se acuerde entre algo diferente.
Agregan que “las informaciones levantadas, producto de la puesta en ejecución de manera puntual del presente Acuerdo que no tengan carácter confidencial, podrán ser publicadas o difundidas por las instituciones firmantes, reconociendo siempre la participación de la contraparte en los trabajos realizados en base o derivados del presente Acuerdo”.
Aclaran que este Acuerdo no genera obligaciones pecuniarias para ninguna de las partes intervinientes, sin embargo, el desarrollo de proyectos articulados podrá conllevar a compromisos de recursos económicos que serán pactados de acuerdo a los recursos que previamente asigne de manera interna cada una de las instituciones.
Especifican que el convenio tiene una vigencia de tres (3) años y se renovará automáticamente por el mismo período. En caso de que las partes o alguna de ellas decidan prescindir de este acuerdo deberá notificarlo por escrito con previo aviso de tres (3) meses, su deseo de terminar el acuerdo pero reconociendo que las actividades o programas que estén realizándose a la fecha deberán continuarse hasta su terminación.
Además, la anulación o término del presente Acuerdo no alterará el desarrollo de los compromisos y las acciones previamente acordados, que impliquen el desembolso de fondos o el cierre de actividades cuya conclusión accidentada repercuta sobre programas de trabajo institucionales de las partes. Las tareas que se estén llevando a cabo continuarán vigentes, siendo especificadas por escrito por las partes.
Agregan que el Acuerdo podrá ser modificado por cualquiera de las partes a solicitud de cualquiera de ellas, siempre en miras de procurar una mejor y más eficaz implementación del mismo. Para estos fines, elaborarán una solicitud por escrito que será sometida a la contraparte para obtener su aprobación.
Ambas instituciones, especifican que “mantendrán su independencia en todos los aspectos propios de su quehacer, limitándose sus acciones de colaboración a los términos contenidos en el presente acuerdo, por lo que no necesariamente una o cualquiera de ellas suscribe, de manera absoluta, las ideas y actuaciones de alguna de las otras partes”.
En lo que respecta a la realización de actividades, Medio Ambiente y la ONE convienen en que el personal que asignen para el cumplimiento de las tareas se mantendrá bajo la dependencia directa de la parte que lo hubiere contratado y, por tanto, en ningún momento se considerará a la contraparte como empleador sustituto del personal contratado por su contraparte.