Medio Ambiente prohíbe actividades agrícolas y ganaderas en Parque Valle Nuevo

Medio Ambiente prohíbe actividades agrícolas y ganaderas en Parque Valle Nuevo

Medio Ambiente prohíbe actividades agrícolas y ganaderas en Parque Valle Nuevo

Santo Domingo. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Resolución 0016/2021, en la que prohíbe de forma permanente las actividades agrícolas y ganaderas que aún se desarrollan en el Parque Nacional Valle Nuevo, considerado como “La Madre de las Aguas” por su importancia en la generación hídrica del país.

La decisión firmada por el ministro Orlando Jorge Mera modifica el artículo 3 y el párrafo de la Resolución 0014/2016, que aprobó y autorizó la implementación del Plan de Acción para el Rescate del Parque, y sirvió de base para iniciar la eliminación de las actividades agrícolas en esa zona.

En ese entonces, la medida no contemplaba de manera taxativa la prohibición de nuevos enclaves agrícolas. En ese sentido, aún se evidencia la presencia de asentamientos agrícolas dentro del área protegida, principalmente en la vertiente sur, donde la pasada administración no desarrolló acciones para completar el rescate de Valle Nuevo.

Plazo y planes de reubicación

“Se otorga un plazo de 100 días para cosechar y/o retirar los cultivos en desarrollo y para desmantelar las infraestructuras y equipos relacionados con los cultivos agrícolas y la pecuaria. Quedan prohibidas las nuevas siembras. Solo se permitirá la finalización y retiro de los productos de ciclo corto que estuviesen sembrados al momento de publicarse la presente resolución”, especifican los párrafos I y II del primer artículo de la nueva resolución.

Transcurrido este plazo, el Ministerio retirará cualquier actividad que atente contra la integridad de este Parque Nacional, en cumplimiento de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y la Ley 202-04 sectorial sobre Áreas Protegidas.

Para esto, en el artículo cinco de la medida se establece que el Ministerio de Medio Ambiente “coordinará con el Ministerio de Defensa, para que a través del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y con el apoyo de las demás instituciones competentes, según el caso, se garantice el fiel cumplimiento de la presente resolución”.

No obstante, en el plan de acción también se considera el factor humanitario, por la presencia de hombres y mujeres de la agricultura que pertenecen a generaciones de familias trabajadoras asentadas mucho antes de que Valle Nuevo fuera declarado Parque Nacional, a quienes se procederá a reubicar en un espacio digno y económicamente sostenible, con la facilidad de una alternativa legal fuera del área protegida.

Para estos fines el Ministerio de Medio Ambiente ha realizado un levantamiento en el que se tiene identificados quienes estaban en esta zona antes de ser declarada área protegida.

Cumplimiento de sentencia

Para emitir esta nueva resolución se tomó como base la sentencia No. 0030-04-2018 – SSEN – 00412, del Tribunal Constitucional emitida el 26 de noviembre del año 2018 que establece lo siguiente: «Acoge la señalada acción de amparo de cumplimiento en virtud de las razones indicadas en la parte considerativa de la presente sentencia, en consecuencia, ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desalojo de cualquier asentamiento agrícola que se mantenga dentro del Parque Nacional Valle Nuevo, en plazo de 2 meses, a partir de la notificación de la presente decisión, por los motivos precedentemente indicados”.



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